CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Guanare, 08 de Octubre de 2009
Años 199° y 150°




CAUSA
1C-452-08

JUEZ
ABG. JULET COROMOTO VALERA DE RIVAS

SECRETARIA
ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO

IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA
IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL
ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA

DEFENSORA
PÚBLICA
ABG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ

DELITO
ABUSO SEXUAL A NIÑOS



Vista la celebración de la audiencia realizada en esta misma fecha, fijada a los efectos de verificar si el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistido por su Defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, ha cumplido con las obligaciones acordadas en la Audiencia Preliminar de fecha 07-10-2008, mediante la Suspensión Condicional del Proceso y luego de constatado el cumplimiento de la misma se exhorte al Ministerio Público a solicitar el sobreseimiento definitivo, el Tribunal para decidir observa:

PRIMERO:

En la Audiencia preliminar se llegó a un acuerdo Conciliatorio, luego de la conformidad manifestada por las partes y habiéndose convenido la obligación que debía cumplir el imputado, se suspendió el proceso a prueba por el plazo de Un (01) año, quedando establecidas como condiciones las siguientes:

1. Asistir a orientación Psicológica.
2. No acercarse a la víctima, ni de concurrir lugar donde ella se encuentre.
3. La Obligación de continuar con los estudios.

En fecha 23 de Septiembre de 2009, se fijo audiencia oral de verificación de condiciones, se Ceso la medida de Prohibición del adolescente JOSÉ DANIEL SULBARAN NAVAS de agredir física y verbalmente comunicarse con la victima.

Seguidamente esta Juzgadora explicó didácticamente a los presentes el motivo de la audiencia, con ocasión de la conciliación lograda el 07-10-2008 y la verificación de condiciones impuestas al adolescente Imputado identificado anteriormente la cual consistía en: La Obligación del adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, de acudir al equipo Multidisciplinario adscrito a esta dependencia Judicial a los fines de recibir orientaciones Psicológica; la prohibición de comunicarse con la víctima y su entorno familiar y la obligación de estudiar.

En su intervención la Fiscal del Ministerio Público manifestó: “Oído lo manifestado por la víctima y una vez revisada la presente causa se apreciaba que el adolescente imputado, había cumplido con sus condiciones impuestas en audiencia oral celebrada en fecha 07-10-2008 y las cuales fueron pautadas por el plazo de un año; solicito a favor del adolescente, el sobreseimiento definitivo de la presente causa de conformidad con el artículo 568 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y peticiono copia simple de la presente acta. Es todo.

Por otro lado la Defensora Pública Abogada Taide Jiménez expuso: “Que de las actas que rielan en la presente causa se evidencia que el adolescente ha cumplido a cabalidad y en cuanto a la obligación de estudiar la defensa consigno la constancia respectiva y con respecto a la prohibición de no comunicarse con la victima solicito se le de el derecho de palabra a los fines de que exponga al respecto y peticiono que una vez verificada el cumplimiento de las obligaciones se decrete el sobreseimiento de la presente causa y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.

Se impuso al Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de seguida les concedió el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifestando: “No querer declarar”.

Ahora bien, en la presente audiencia fijada para la verificación de cumplimiento por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se constató que el adolescente si cumplió con las obligaciones impuestas, y ello se evidencia al constar a los folios 112 de la presente causa, la consignación de la constancia de estudios, de fecha 16-03-2009 emitida por el Prof. Ernesto Mendoza, Coordinador (E) de la U.E.N.B. Las Matas, la cual demuestra que el referido adolescente cumplió con la obligación de continuar con sus estudios, folios 113 al 122 de la presente causa, los Informes Psicológicos, emitidos por el Equipo Técnico Multidisciplinario Sección Penal Adolescente, donde se constata que: “… se evidencia disposición para llevar a cabo el proceso terapéutico, obediencia y sumisión” y al folio 139 de la presente causa, en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha se evidencia el dicho de la víctima, donde expuso que el adolescente cumplió con la obligación impuesta por el Tribunal.

Es necesario resaltar el contenido del artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece:”Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo.”

En el presente caso, se dio la figura de la conciliación, y se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las obligaciones para su cabal cumplimiento; y cumplidas como han sido las mismas en el plazo establecido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Público el sobreseimiento definitivo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo solicitado, en virtud de haberse cumplido con la obligación impuesta, por consiguiente tal cumplimiento tiene su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé que una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas el Juez decretará el sobreseimiento.

SEGUNDO

Por los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Portuguesa Sección Adolescente en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera cumplidas las obligaciones acordadas en la Audiencia de verificación de Condiciones de fecha 07-10-2008 por parte del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En la ciudad de Guanare, a los Ocho (08) días del mes de Octubre de 2009.



LA JUEZ DE CONTROL Nº 1,


Abg. JULET COROMOTO VALERA DE RIVAS



LA SECRETARIA,


Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO