REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


Guanare, 22 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°



CAUSA: 2C-463-09.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY
DELITO: ROBO AGRAVADO
FISCAL QUINTA: ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ CAMACHO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ


La Abg. María Alejandra Fernández Camacho, en su condición de Fiscal Quinta (E) del Ministerio Publico, del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentó acusación penal en la investigación seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 13/05/1993, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 26.882.614, hijo de los ciudadanos Yuli Andrade y Jonathan Márquez, natural de Guanare, Estado Portuguesa y residenciado en el Barrio Cuatricentenario calle 05 de Julio, casa s/n, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por lo que se fijo la celebración de la audiencia preliminar, y celebrada la misma, este Tribunal decide en los términos siguientes:




PRIMERO:

HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACIÓN FISCAL


En vista del hecho ocurrido en fecha 08 de Mayo de 2009, siendo las (07:30) horas de la noche aproximadamente, en una vía pública, ubicada en la avenida Unda, esquina carrera 7, a la altura de Repuestos Di Vicenzo, Guanare Estado Portuguesa, donde se encontraban las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, cuando se les acercó un joven que vestía jeans de color azul, un suéter de color azul y una gorra de color negro, quien portando arma blanca (navaja) las amenazó de muerte y les exigió que le entregara cada una su teléfono celular, por lo que las adolescentes le entregaron sus teléfonos celulares uno marca LG KFG600, color negro y otro marca Nokia color rojo y negro, retirándose el joven del lugar inmediatamente las agraviadas se dirigieron a un Punto de Control de la Comandancia General de Policía, ubicado en la Avenida Unda, entre carrera 8, frente al Banco Corpbanca, donde se encontraban de comisión los funcionarios C/2DO. YONNY JOSÉ GUDIÑO MORILLO y AGTE. JORGE CORDERO, manifestándole lo que les acaba de ocurrir proporcionándole las características y vestimenta del autor del hecho, por lo que dichos funcionarios emprendieron un recorrido por las adyacencias y a la altura de la carrera 8, con calle 9, específicamente frente a la Pizzería La Nueve, visualizaron a una persona con las características similares a las aportadas por las víctimas, quien al notar la presencia de la comisión policial se introdujo en el mencionado negocio, donde los funcionarios procedieron a aprehenderlo y al realizarle la inspección de persona se le incauto en el bolsillo del pantalón lado derecho un arma blanca (navaja) empuñadura de color azul y hoja de color cromada, marca STANLESS, y en el bolsillo izquierdo un teléfono celular, marca Nokia, modelo Xpress Music, color negro y rojo, serial 05677OJP1512, con su respectiva batería serial E35HM1B, y un teléfono celular marca LG KF600, de color negro, serial SBPL0085704LLLDCO80305, finalmente se procedió a identificarlo como IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de 15 años de edad, quien fue trasladado hasta la Comisaría Los Próceres, conjuntamente con los objetos incautados para el proceso legal correspondiente.


FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN

La representación del Ministerio Público que suscribió el escrito de acusación consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1. Acta Policial de fecha 08 de Mayo de 2009, suscrita por el ciudadano C/2DO (PEP) YONNY JOSÉ GUDIÑO MORILLO, portador de la cédula de identidad personal V13.959.178, adscrito a la Comisaría Los Próceres y destacado en el Brigada Motorizada, quien manifestó: “Siendo las 07:40 horas de la noche del día hoy, encontrándome en el ejercicio de mis funciones, en un punto de control frente a Corpbanca, ubicada en la Avenida Unda, entre carrera 08, en compañía del AGENTE (PEP) CORDERO JORGE, portador de la cédula de identidad personal 16.475.638, cuando dos adolescentes quienes se identificaron como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de 16 años de edad, venezolana, soltera estudiante, portadora de la cédula de identidad personal V-21.023.856, residenciada en la Urbanización Los Malabares, calle 08, casa Nº 24 y IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolana, de 15 años de edad, soltera, estudiante, natural de Guanare y residenciada en el Barrio Curazao, carrera 2, casa sin número, portador de la cédula de identidad personal V-21.159.191, quienes nos informaron que un sujeto de contextura gorda y quien para el momento vestía un pantalón Jean de color azul y un chemisse de color azul, quien portando un arma blanca y bajo amenaza de muerte las despojo de sus teléfonos celulares, (01) teléfono celular marca: Nokia, modelo Xpress Music, color negro y rojo y un teléfono celular marca LG KF600, de color negro, en vista que nos encontramos en un hecho de flagrancia procedimos de inmediato a realizar un recorrido por la zona y cuando nos desplazábamos a la altura de la carrera 8 con calle 9, específicamente frente a la pizzería la nueve, visualizamos un sujeto con las mismas características aportadas por las adolescentes, cuando él noto la presencia de la comisión policial, se introdujo al respectivo local dándole alcance en el interior , donde procedimos de acuerdo al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en el bolsillo del pantalón del lado derecho: Un arma blanca (Navaja) empuñadura de color azul hoja de color cromada, marca STANLESS, y en el bolsillo izquierdo un (01) teléfono celular marca Nokia, modelo Xpress Music, color negro y rojo, serial 05677OJP1512, con su respectiva batería serial E35HM1B, y un teléfono celular marca LG KF600, de color negro, serial Nº 803KPJP382012 con su batería serial Nº SBPL0085704LLLDCO80305, de inmediato procedimos según lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolano, de 15 años de edad, soltero, nacido el 13/05/93, portador de la cédula de identidad personal V-26.882.614, estudiante, hijo de Yuly Andrade y Jonathan Márquez, natural de esta ciudad, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, callejón 05 de Julio, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, posteriormente y en vista que nos encontrábamos frente un hecho de flagrancia, procedimos a imponerlos de sus derechos como están contemplados en el artículo 654 de la LOPNA y artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela después procedimos a trasladarlo conjuntamente con lo incautado hasta la sede de la Comisaría Los Próceres, una vez allí procedimos de conformidad con el artículo 113 del COPP, a comunicarnos con la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández Camacho, informándole del caso, quien a su vez giró instrucciones que el caso fuera remitido a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare, a fin de continuar con las averiguaciones pertinentes del caso. Es todo.-

2. Acta Policial de fecha 08 de Mayo de 2009, suscrita por el ciudadano AGTE. (PEP) CORDERO JORGE, portador de la cédula de identidad personal V-16.475.638, Agente de Seguridad y Orden Público, con residencia laboral en la Comisaría Los Próceres quien manifestó: “Siendo las 07:40 horas de la noche del día hoy, encontrándome en el ejercicio de mis funciones, en un punto de control frente a Corpbanca, ubicada en la Avenida Unda, entre carrera 08, en compañía del C/2DO. (PEP) GUDIÑO YONNY, portador de la cédula de identidad personal V-13.959.178, en un punto de control ubicado frente a la entidad bancaria Corp Banca, cuando se presentaron dos adolescentes quienes nos informaron que habían sido víctimas de un robo por parte de un sujeto que las amenazó con un arma blanca y las despojo de sus teléfonos celulares, marca: Nokia, modelo Xpress Music y un teléfono celular marca LG KF600, indicándonos que vestía un pantalón Jean de color, un suéter de color azul y una gorra color negro y que era un sujeto gordo, posteriormente procedimos a dar un recorrido por las adyacencias, específicamente por la carrera 8 con calle 9, cuando visualizamos un sujeto con las mismas características descritas por las agraviadas, quien al notar la presencia de la comisión policial, se introdujo en el establecimiento denominado Pizzería La Nueve, dándole captura en el interior de dicho establecimiento procediendo a hacerle la respectiva inspección de personas amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en el bolsillo del pantalón del lado derecho: Un arma blanca (Navaja), y a la altura del bolsillo izquierdo dos teléfonos celulares, inmediatamente procedimos a trasladarlo a la Comisaría de los Próceres para continuar con las averiguaciones pertinentes al caso. “Es todo”.

3. Acta de Entrevista realizada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolana, de 16 años de edad, nacida el 05/03/93, portadora de la cédula de identidad personal 21.023.856, estudiante, residenciada en la Urbanización Los Malabares, calle 08, casa Nº 24, Guanare Estado Portuguesa, quien expuso: “El día de hoy viernes 08/05/09, aproximadamente a las 07:30 p.m., yo iba por la Avenida Unda a la altura de repuestos Di Vicenzo, en compañía de una amiga de nombre IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, cuando fuimos interceptadas por un joven, que vestía un jeans de color azul, un suéter de color azul y una gorra de color negro, portando un arma blanca (navaja) y sometiéndonos bajo amenazas de muerte nos pidió que le entregáramos los teléfonos celulares, y nos manifestó que nos lo miráramos, porque se estaba molestando, nos asustamos y le entregamos los teléfonos y nos retiramos del lugar y avistamos una comisión policial que tenía instalado un punto de control frente al banco Corpbanca y le informamos de lo sucedido indicándoles las características y la vestimenta del sujeto que nos acaba de robar los teléfonos y de inmediato ellos se movilizaron y le dieron captura, frente a la pizzería la nueve, ubicada en la carrera 09, con calle nueve de esta ciudad, luego nos informaron que nos trasladáramos hasta esta Comisaría Los Próceres, porque ya habían detenido al sujeto y recuperado los teléfonos. Es todo.-

4. Denuncia de fecha 08 de Mayo de 2009, formulada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolana, de 15 años de edad, nacida el 13/08/93, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltera, portadora de la cédula de identidad personal V-21.159.191, estudiante, residenciada en el Barrio Curazao, carrera 2, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, quien manifestó: “El día de hoy viernes 08/05/09, aproximadamente a las 07:30 p.m., yo iba por la Avenida Unda a la altura de repuestos Di Vicenzo, en compañía de una amiga de nombre Estefany Castillo, cuando fuimos interceptadas por un joven, que vestía un jeans de color azul y una gorra de color negro, portando un arma blanca (navaja) y sometiéndonos bajo amenazas de muerte nos pidió que le entregáramos los teléfonos celulares, luego de lo sucedido y de inmediato ellos se movilizaron y le dieron captura, frente a la pizzería la nueve, ubicada en la carrera 09, con calle nueve de esta ciudad, luego nos trasladaron hasta esta comisaría para formular la respectiva denuncia. Es todo.

5. Acta de Investigación Policial, suscrita por el Funcionario OSCAR DORANTE, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en labores de este despacho, se presento comisión de la Policía Local, al mano del Cabo Segundo GUDIÑO MORILLO YONNY JOSÉ, trayendo oficio N° 537, de esta misma fecha, mediante el cual remiten a este despacho en calidad de detenido, previo instrucciones de la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 13/05/1993, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 26.882.614, hijo de los ciudadanos Yuli Andrade y Jonathan Márquez, natural de Guanare, Estado Portuguesa y residenciado en el Barrio Cuatricentenario calle 05 de Julio, casa s/n, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, a fin de ser plenamente identificado, ya que fue detenido por comisión de la Policía Local, posteriormente que utilizando un arma blanca tipo navaja y bajo amenaza de muerte logro despojar a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolana, de 16 años de edad, nacida el 05/03/93, portadora de la cédula de identidad personal 21.023.856, estudiante, residenciada en la Urbanización Los Malabares, calle 08, casa Nº 24, Guanare Estado Portuguesa y IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolana, de 15 años de edad, nacida el 13/08/93, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 15 años de edad, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad personal V-21.159.191, estudiante, residenciada en el Barrio Curazao, carrera 2, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, dos celulares, uno marca Express music, color negro y rojo, serial 0569770JP1512, con su respectiva batería serial E35HM1B y uno marca LG, modelo KF600, color negro, serial 803KPJP38012, con su respectiva batería serial NSBPL0085704LLLDC080305, todo lo cual fue remitido a este despacho, a fin de ser sometidos a experticia de rigor. Hecho ocurrido en la avenida Unda, cerca del Local Comercial Repuesto Di Vicenzo, de esta ciudad, a las 07:30 horas de la noche de hoy. Motivo por el cual se le asigno el control de investigación número I-104.832, por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad. Seguidamente me traslade hasta la Sala Técnica de esta Sub-delegación donde funciona los archivos internos, una vez presente en la referida oficina, sostuve entrevista con el agente José Olivar, a quien luego de explicado el motivo de mi presencia, aportándoles los respectivos datos, me informo que el adolescente presenta un registro interno según causa H-990.798, de fecha 03-12-2099, por el delito de Alteración del Orden Público. Se deja constancia que las evidencias en mención fueron devueltas a la comisión policial luego de ser sometidas a experticias de rigor. Es todo.

6. Acta de Inspección Nº 695 de fecha 09 de Mayo de 2009, suscrita por los Funcionarios Detective CARLOS GONZÁLEZ y AGENTE JOSÉ OLIVAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Guanare, realizada en: UNA VÍA PÚBLICA, UBICADA EN LA AVENIDA UNDA, ESQUINA CARRERA SIETE, GUANARE ESTADO PORTUGUESA: “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental cálido e iluminación artificial clara de regular intensidad topográficamente en un plano horizontal, correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precitada, y esta constituida por una capa asfalto en su totalidad, es de fácil y libre acceso a las personas, la vía en cuestión es utilizada para el paso de vehículos automotores en un solo sentido, posee quince metros de ancho, en sus laterales se aprecian aceras de cemento rustico con un metro ochenta de ancho y en las mismas postes de metal incrustados, estos para el tendido y alumbrado público en el contorno de dicho lugar se avistan locales comerciales, de diferentes modelo de estructura, se toma como punto de referencia el local comercial AUTO RESPUESTOS DI VICENZO. Es de hacer notar que para el momento de realizar la presente inspección, la circulación de vehículos automotor es regular y el paso de patones es de poca fluidez”. Es todo.

7. Acta de Investigación Penal de fecha 09 de Mayo del 2009, siendo las 02:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario DETECTIVE CARLOS GONZÁLEZ, adscrito a esta Sub-delegación, Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa penal número I.104.832, que se instruye por ante este Despacho, por uno de los delitos Contra La Propiedad, me trasladé en compañía del funcionario Agente José Olivar, hacia la avenida Unda esquina carrera 6 de esta ciudad, a fin de practicar inspección técnica, una vez en el sitio se procedió a practicar la misma quedando fijada las 01:00 horas de la mañana, posteriormente regresamos a la sede de este Despacho informándole a la superioridad las diligencias practicadas. Es todo.-

8. Experticia de Reconocimiento, suscrita por el funcionario AGENTE JOSÉ OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare Estado Portuguesa:

MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento.

EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en:

1.- Un (01) teléfono móvil celular, marca Nokia, modelo 5220, serial número 0569770JP1512, elaborado en material sintético color negro, con inscripciones identificativos en la parte anterior donde se lee NOKIA, y en la parte posterior donde se lee Movistar, el mismo presenta un teclado alfanumérico para operaciones básicas, y en la parte superior de este presenta una pantalla líquida de color azul, en la parte posterior presenta un lente fotográfico, el mismo esta dotado de su respectiva batería, elaborada en material sintético de color gris. Marca NOKIA, así mismo se observa que dicho teléfono se encuentra desprovisto de su respectivo Shit, la pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación.

2.- Un (01) teléfono móvil, marca LG, modelo KF600, serial número 803KPJP38012, elaborado en material sintético de color negro, con inscripciones identificativos en la parte anterior donde se lee LG, y en la parte posterior donde se lee LG, el mismo presenta un teclado alfanumérico para operaciones básicas, y en la parte superior de este presenta una pantalla líquida de color azul, en la parte posterior presenta un lente fotográfico, el mismo esta dotado de su respectiva batería, elaborada en material sintético de color gris, marca LG, así mismo se observa que dicho teléfono se encuentra desprovisto de sus respectivo Shit, la pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación.

3.- Un (01) Arma blanca tipo navaja, con su hoja de corte de aspecto plateado, con inscripciones identificativos donde se lee STANLEES, la cual tiene una longitud de 5 centímetros y un ancho prominente de 01 centímetro, con extremidad distal puntiaguda con bordes afiliados en un solo bisel, empuñadura elaborada en material sintético de color azul, la pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación.


CONCLUSIÓN:


1.- Los teléfonos celulares mencionados en los numerales 01 y 02 en su estado y uso original son utilizadas para emitir y recibir llamadas y mensajes de texto, también puede ser utilizado para realizar fijaciones, fotografías y grabación de videos. Es de hacer notar que dicho equipo se encuentra en buenas condiciones de uso y funcionamiento.

2.- La pieza mencionada en el numeral 03, utilizada como un instrumento de defensa personal, la misma al ser usada puede causar lesiones de mayor y menor gravedad, incluso la muerte, dependiendo de la gravedad de las heridas y de la región anatómica comprometida. Es todo.-







MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS


Consideró la Representación Fiscal que los medios de pruebas ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad de las adolescentes acusadas, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:


PRUEBAS TESTIMONIALES


1.- Testimonio de los DETECTIVES CARLOS GONZÁLEZ y AGENTE JOSÉ OLIVAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare estado Portuguesa, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la inspección en el lugar donde ocurrió el hecho y depongan al Tribunal lo que arrojó la misma.

2.- Testimonio del funcionario AGENTE JOSÉ OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guanare estado Portuguesa, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizó la Experticia de Reconocimiento, a los teléfonos celulares propiedad de las Victimas así como al Arma Blanca utilizada por el adolescente imputado para amenazar a las victimas y deponga al Tribunal sus conclusiones.

3.- Testimonio de los funcionarios C/2DO. YONNY JOSÉ GUDIÑO MORILLO y AGENTE JORGE CORDERO, adscritos a la Comandancia General de Policía y destacados en la Comisaría Los Próceres, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la aprehensión del adolescente imputado y depongan al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la misma.

4.- Testimonio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolana, de 16 años de edad, nacida el 05/03/93, portadora de la cédula de identidad personal 21.023.856, estudiante, residenciada en la Urbanización Los Malabares, calle 08, casa Nº 24, Guanare Estado Portuguesa, el cual es pertinente y necesario por ser la Victima testigo en la presente causa y deponga al tribunal como ocurrieron los hechos.

5.- Testimonio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, venezolana, de 15 años de edad, nacida el 13/08/93, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltera, portadora de la cédula de identidad personal V-21.159.191, estudiante, residenciada en el Barrio Curazao, carrera 2, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, el cual es pertinente y necesario por ser la Victima testigo en la presente causa y deponga al tribunal como ocurrieron los hechos.

SEGUNDO:


Considero la Representación Fiscal, quien narro brevemente los hechos y presentó formalmente acusación en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, conforme al escrito de acusación de la presente causa calificando los hechos como un delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y solicitó: a) La admisión de la acusación junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito y nombrándolas en ese mismo momento; b) El enjuiciamiento del adolescente imputado conforme al Articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; c) La aplicación al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de la Sanción de Prisión Preventiva de Libertad, como Medida Cautelar en el Artículo 581, literal “a” parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de asegurar su comparecencia al Juicio Oral, en virtud que no han variado las circunstancias en que fue decretada la detención preventiva solito además de ello la expedición de las copias simples del acta de audiencia que se levante al efecto”. Es Todo.

Seguidamente la Defensa, en uso de tal derecho manifestó lo siguiente: “La Fiscal del Ministerio Público le ha presentado elementos de prueba y en base al Principio de la Comunidad de la Prueba las hacemos propias al mismo, proceso que se le sigue a mi defendido, en cuanto al petitorio fiscal solicito se declare sin lugar dicho pedimento en cuanto a la Prisión Preventiva y en su defecto le sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, prevista en el Artículo 582, Literales “b” de la Ley Especial (LOPNNA), consistentes en: La obligación se someterse al cuidado y vigilancia y control de su representante legal presente en la sala de audiencias, ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, y la del Literal “f” de la Ley Especial (LOPNNA), consistente en: La prohibición de acercarse a las victimas: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, y se ordene el pase a juicio y se le otorgue el derecho de palabra a mi representando, Solicitando además de ello copia simple del acta que se levante al efecto”. Es Todo.

De seguida la Fiscal del Quinta Ministerio Público manifestó: “Estar de acuerdo en cuanto a lo peticionado por la Defensa, en cuanto a que el Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, le sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Artículo 582, Literales “b” de la Ley Especial (LOPNNA), consistentes en: La obligación se someterse al cuidado y vigilancia y control de su representante legal presente en la sala de audiencias, ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, y la del Literal “f” de la Ley Especial (LOPNNA), consistente en: La prohibición de acercarse a las victimas: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY”. Es Todo.

La Jueza a titulo informativo e ilustrativo explicó al imputado en qué consistió la Acusación presentada por el Ministerio Público en el proceso que se le sigue en su contra, la Calificación Jurídica y la Sanción solicitada, e Impuesto al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la Jueza, se le preguntó si deseaba declarar, y señaló en alta y clara voz que: “No deseo declarar”. Es Todo.



TERCERO:

La Jueza a continuación, explicó al acusado didácticamente el contenido de la institución de la admisión de los hechos a tenor de lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título V de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contemplada en el Artículo 583 de la referida ley, explicándole al adolescente el proceso de admitir o no los hechos que le imputa la Fiscal V Especializada del Ministerio Publico. Posteriormente, la Juez, procedió a interrogar al Adolescente si deseaba acogerse a la admisión de los hechos, el adolescente manifestó en forma libre voluntaria y sin coacción: “No quiero admitir los hechos, quiero ir a Juicio”.

Oídas las exposiciones de las partes y del imputado durante el desarrollo de la audiencia este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

CUARTO:

En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el 1.- LA APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 13/05/1993, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 26.882.614, hijo de los ciudadanos Yuli Andrade y Jonathan Márquez, natural de Guanare, Estado Portuguesa y residenciado en el Barrio Cuatricentenario calle 05 de Julio, casa s/n, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. 2.- Se admite Totalmente la Acusación seguida en contra del Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY conforme al escrito de acusación de la presente calificando los hechos como el delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal previsto y sancionado en el Artículo 416 Eiusdem, en perjuicio de las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. 3.-Admite la Totalidad de las Pruebas Ofrecidas en su oportunidad por el Ministerio Público las cuales fueron Ratificadas en la Celebración de la Audiencia Preliminar del día de hoy. 4.- Impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, prevista en el Artículo 582, Literales “b” de la Ley Especial (LOPNNA), consistentes en: La obligación se someterse al cuidado y vigilancia y control de su representante legal presente en la sala de audiencias, ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, y la del Literal “f” de la Ley Especial (LOPNNA), consistente en: La prohibición de acercarse a las victimas: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY”. En consecuencia Cesa la Medida de Arresto Domiciliario impuesta en su oportunidad por este Tribunal. 5.- Mantiene la Obligación del Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de asistir al Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes, impuesta por este Tribunal en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente al Equipo Multidisciplinario. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio, tal como lo establece el artículo 580 de la Ley in comento.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, en la ciudad de Guanare a los Veintitre (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



LA JUEZA DE CONTROL Nº 2


Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ


La Secretaria,



ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ
Solange Altuve M.