REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


Guanare, 06 de octubre de 2009.
Años 199° y 150°



CAUSA Nº: 2C-484-09.


IMPUTADOS: IDENTIDAS OMITIDAS POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: MORENO SANCHEZ ELVYS EDUARDO


DELITO: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR
FISCAL: ICARDI DE LA TRINIDAD SOMAZA PEÑUELA.


DEFENSORA: TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ.


Visto el escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional, presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, Abogada Icardi Somaza Peñuela, en la causa que se le sigue a los adolescentes IDENTIDAS OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 08/08/91, soltero, estudiante, identificado con la cédula de identidad Nª 20.317.437, residenciado en el Barrio Banco Obrero, vereda 1, casa 14 Guanare Estado Portuguesa, hijo de Felicita Mena y Víctor Molina, RAMON CAMPOS JOSE MANUEL, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 15 años de edad, nacido el 26/05/93, soltero, estudiante, identificado con la cédula de identidad personal V-22.092.837, hijo de Florentina Campo y Luis Ramos, residenciado en el Barrio Maturín, Carrera 9 entre calle 4 y 5 casa Nª 5-127, Guanare Estado Portuguesa, REBOLLEDO VALERA YEINER ALBERTO, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacido en fecha 02/03/92, soltero, estudiante, identificado con la cédula de identidad personal V-21.525.313, hijo de Marcela Valera y Orlando Rebolledo, residenciado en el Barrio Maturín, Carrera 11, diagonal a la Ferretería Leal, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron “En fecha 16 de noviembre de 2008, en horas de la madrugada, en el local Comercial “Lubricantes la Gota”, ubicado en la carrera 11 con calle 5 del Barrio Maturín Guanare Estado Portuguesa, donde el ciudadano Elvis Eduardo moreno Sánchez, dejó guardado su vehículo marca Chevrolet, modelo malibú, color azul y verde, placa PAP-56V, año 1981, cuando recibió una llamada de un funcionario de Transito quien le preguntó que donde se encontraba su vehículo, ya que en ese momento se encontraba levantando un accidente de transito de un vehículo igual al de él y que el mismo iba ser trasladado hasta el estacionamiento Corralito, y al llegar allá, el ciudadano Elvis Eduardo Moreno, se percató que se trataba del vehículo antes descrito, sospechando éste de los adolescentes IDENTIDAS OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, como las personas que hurtaron el vehículo del local comercial ” Lubricantes La Gota”.


Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:


1. Denuncia de fecha 16-11-2008, formulada por el ciudadano Elvis Eduardo Moreno Sánchez, quien expuso: “ Yo dejé mi carro en el garaje del Negocio Lubricantes la Gota, ya que es allí donde siempre lo guardo, estando en mi casa me llamó un amigo que es funcionario de Transito y me preguntó que donde estaba mi carro, yo le dije que en el garaje del negocio y éste me dijo que él estaba levantando un vehículo que se había volteado igual al mío. Es todo”.

2. Acta de Policial de fecha 16-11-2008, suscrito por el funcionario Agente Héctor N. Mendoza A. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, (Folio 07-08 de las Actas), donde se inicio las averiguaciones relacionadas con las causas Nª H-990.697, seguido por unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Hurto y robo de Vehículo Automotora ( Hurto de Vehículo) , donde se ordenó la practica de una inspección técnica en el lugar de los hechos y se libro boletas de citaciones a los adolescentes IDENTIDAS OMITIDAS POR RAZONES DE LEY.

3. Inspección Técnica Nº 1522, de fecha 16-11-2008, suscrita por los Agentes José Olivar y Héctor Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, (Folio 09 de las Actas), realizadas en la instalaciones del estacionamiento del establecimiento Comercial la Gota, ubicado en el Barrio Maturín, Carrera 11 con Calle 5, Guanare Estado Portuguesa.

4. Acta de Policial de fecha 16-11-2008, suscrito por el funcionario Agente Héctor N. Mendez A. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, (Folio 12 de las Actas), donde continúa con las averiguaciones, donde se ordenó la práctica de una inspección técnica del vehículo marca Chevrolet, modelo malibú, color azul y verde, placa PAP-56V, año 1981.

5. Inspección Técnica Nº 1523, de fecha 16-11-2008, suscrita por los Agentes José Olivar y Héctor Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, (Folio 13 de las Actas), realizada a un Vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento Corralito de esta ciudad, con las siguientes características: marca Chevrolet, modelo malibú, Alfanuméricas PAP-56V, color verde, clase automóvil, uso taxi, tipo sedan. Características externas del vehículo: Se encuentra en mal estado de uso y conservación con respecto a la latonería y pintura, se le aprecia una abolladura en toda el área que conforma techo del mismo, con fricción en el parachoques trasero y parabrisas delantero, una en la parte central del capo, esto ocasionado por el choque de un objeto de mayor y menor cohesión molecular, no posee papel anti-solar en los Parabrisas ni en los vidrios laterales, posee tres cauchos en regular estado con rines metálicos de color negro, se encuentra desprovisto de su caucho postero izquierdo no presenta signos físicos de violencia en sus sistemas de cerradura interna. Características externas del vehículo: provisto de dos butacas delanteras y un asiento posterior grande, estos elaborados en material sintético color verde, tapicerías de las puertas piso y tablero de mismo color, goza de un tablero contentivo de tacómetros indicadores del funcionario del mismo no posee radio reproductor.

6. .-Acta de Policial de fecha 18-11-2008, suscrito por el funcionario Agente Héctor N. Mendoza A. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, (Folio 15 de las Actas), donde da cumplimientos a las boletas de citaciones de: Guedez Escalona Orlando Josué, Ramos Campos José Manuel , Rebolledo Valera Yeiner y Miguel Antonio Mena.

7. Acta de Imposición de Derechos del imputado, de fecha 18-11-2008, al adolescente Miguel Antonio Molina. (Folio 16).

8. Acta de Imposición de Derechos del imputado, de fecha 18-11-2008, al adolescente Rebolledo Valera Yeiner Alberto (17).

9. Acta de Imposición de Derechos del imputado, de fecha 18-11-2008, al adolescente Ramos Campos José Manuel. (Folio 18).

10. Acta de Imposición de Derechos del imputado, de fecha 18-11-2008, al adolescente Guedez Escalona Orlando Josué. (Folio 19).

11. Experticia de Reconocimiento y Regulación Real, de fecha 16-07-2009, suscrito por el Licenciado Yovanny enrique Olivar experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, (Folio 22 ) practicada al Vehículo con las siguientes características: clase marca Chevrolet, modelo malibú, Alfanuméricas, color azul y tipo sedan, placas PAP-56V, uso particular, año 1981. Peritación: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente: 1.- Presentar el serial de carrocería signado con los dígitos 1G1AT69K1BD443832 el cual se encuentra en su estado Original. 2.- Porta motor 6 Cilindros. Folio (21). Conclusión: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación Original; Motor 6 Cilindros; La unidad se encuentra en mal estado de uso y conservación (Chocada) con un valor aproximado a los Siete Mil Bolívares; dicha unidad fue verificada por nuestro sistema Siipol y no presenta Solicitud alguna, estando registrado ante el INTTT. Folio (21).

12. Acta de Policial de fecha 17-07-2009, suscrito por el funcionario Agente Héctor N. Mendoza A. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, donde se acordó la citación del ciudadano Carlos. (Folio 22 de las Actas).

13. Acta de Policial de fecha 21-07-2009, suscrito por el funcionario Agente Héctor N. Mendoza A. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, donde se acordó la citación del ciudadano Carlos González (Folio 24 de las Actas).


14. Acta de Policial de fecha 25-07-2009, suscrito por el funcionario Agente Héctor N. Mendoza A. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, donde se acordó la citación del ciudadano Carlos González (Folio 25 de las Actas).


S E G U N D O:

La Fiscal del Ministerio Público argumenta que una vez hecho un análisis de la causa, se determino que el resultado de la investigación no establece plenamente la responsabilidad de los adolescentes IDENTIDAS OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, en el hecho investigado además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que, el ciudadano ELVIS EDUARDO MORENO SANCHEZ, manifestó en su denuncia, que dejó guardado su vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, color azul y verde, placa PAP-56V, año 1981, en el Local Comercial “Lubricantes La Gota•, cuando recibió una llamada de un funcionario de Tránsito quien le preguntó que donde se encontraba su vehículo ya que en ese momento se encontraba levantando un accidente de tránsito de un vehículo igual al de él y que el mismo iba ser trasladado hasta el Estacionamiento Corralito y al llegar allá se percató que se trataba del vehículo antes descrito, sospechando éste de los adolescente IDENTIDAS OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, como las personas que hurtaron el vehículo del Local Comercial “Lubricantes La Gota”, sin embargo, no cursa en las actas procesales testigos que hayan observado a los adolescentes antes mencionados hurtarse el vehículo propiedad del ciudadano EVIS MORENO, del Local Comercial “Lubricantes La Gota”, no habiendo otra circunstancia que haga presumir la participación de los prenombrados adolescente en la comisión del hecho investigado, de tal manera, que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescente IDENTIDAS OMITIDAS POR RAZONES DE LEY.

Ciertamente el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece, como causal para la procedencia del sobreseimiento provisional: “Cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”, de la anterior norma se desprende que el sobreseimiento provisional procede cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos suficientes que permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un determinado hecho punible, es decir existen elementos, pero estos no son suficientes como para que se dé por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.

De las actas que componen la presente causa se evidencia que realmente resulta insuficiente lo actuado a la fecha, y si bien es cierto, que el Fiscal del Ministerio Público a quien le corresponde el monopolio de la acción penal tal como lo establece el artículo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no es menos cierto, es que esa titularidad de la acción no solo esta dirigida a la obtención y alegación de los aspectos que inculpen al adolescente, sino de todos aquellos que puedan liberarlo de la persecución penal y por cuanto, el sistema penal de responsabilidad del adolescente tiene por objeto el establecimiento de los hechos mediante la búsqueda de la verdad, con la finalidad de confirmar o descartar la participación de un adolescente en los hechos objetos de la investigación. Tomando en cuenta que no se puede atribuir a los adolescentes la autoría del hecho objeto de la investigación, y no existiendo una certeza capaz de destruir el principio establecido en nuestra Constitución, y materializado en el Código Orgánico Procesal Penal , así como también en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la Presunción de Inocencia , conforme a este principio nadie puede ser declarado responsable mientras no se pruebe su culpabilidad, y en consecuencia se debe presumir la inocencia del adolescente, por lo antes expuesto se declara PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a los fines de que el Ministerio Público culmine con su investigación, dejando a salvo lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la misma Ley. ASI SE DECIDE.


T E R C E R O

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control N° 2 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAS OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 08/08/91, soltero, estudiante, identificado con la cédula de identidad Nª 20.317.437, residenciado en el Barrio Banco Obrero, vereda 1, casa 14 Guanare Estado Portuguesa, hijo de Felicita Mena y Víctor Molina, IDENTIDAS OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 15 años de edad, nacido el 26/05/93, soltero, estudiante, identificado con la cédula de identidad personal V-22.092.837, hijo de Florentina Campo y Luis Ramos, residenciado en el Barrio Maturín, Carrera 9 entre calle 4 y 5 casa Nª 5-127, Guanare Estado Portuguesa, IDENTIDAS OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 16 años de edad, nacido en fecha 02/03/92, soltero, estudiante, identificado con la cédula de identidad personal V-21.525.313, hijo de Marcela Valera y Orlando Rebolledo, residenciado en el Barrio Maturín, Carrera 11, diagonal a la Ferretería Leal, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, por cuanto la presente decisión no pone fin al proceso ya que el mismo tiene es un efecto suspensivo, el Ministerio Público dispone de un tiempo mayor para la procura de la búsqueda de la verdad, por lo que continúa con su investigación por el lapso establecido en la ley.

Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputado y Defensor.

En la ciudad de Guanare, a los SEIS (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


LA JUEZ DE CONTROL NO 2,


ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ.


LA SECRETARIA,



ABG. HILDA RODRIGUEZ.