Guanare, 08 de Octubre de 2009.
Años 199º y 150º

SOLICITUD Nº 2CS-836-09.

JUEZA: ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ


SECRETARIA: ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ

FISCAL: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA

IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

DEFENSORA: PUBLICA ESPECIALIZADO ABG. TAIDE
ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ


Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, en la cual solicita que se le fije un plazo prudencial a la Fiscal Quinta del Ministerio Público para la conclusión de la investigación seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, residenciado en el Caserío San Rafael de la Laguna de Chabasquen, Municipio Unda, Estado Portuguesa, este tribunal en fecha 08-10-2009, realizó audiencia, siendo las 10:30 de la mañana, con el objeto de debatir los fundamentos de dicha solicitud, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Celebrada como fuera la audiencia oral, escuchados los fundamentos de la solicitud formulada por el Defensor, la exposición de la Fiscal, se le concedió el derecho al adolescente de ser oído, como lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, igualmente se le impuso del precepto Constitucional del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO:

Manifiesta en la audiencia la Defensora Pública que peticiono la presente audiencia se le de plazo prudencial, y el lapso legal mínimo de Treinta (30) días, a la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente, por cuanto ha transcurrido un lapso mayor de Seis (6) meses de haberse iniciado la investigación.

Por su parte la Ciudadana Fiscal del Ministerio, solicitó de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se le de un Plazo de Sesenta Días (60) días, a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente.

De seguido se impuso al Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de seguida le concedió el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY; quien manifestó: “No quiero manifestar nada al respecto”. Es Todo.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Representante Legal del adolescente, quien en uso de su derecho de palabra manifestó: “No querer decir nada al respecto”. Es Todo.

SEGUNDO

Observa esta juzgadora que las funciones de la Fiscalía del Ministerio Público es investigar los hechos punibles de los adolescente que se encuentran en conflicto con la ley penal, el cumplimiento de estas funciones entre otras, son los medios para demostrarse la existencia del hecho punible, como la participación del adolescente en la comisión del hecho que se le atribuye, y considerando que se ha prolongado por más de seis (6) meses, y cuyo lapso se encuentra dentro de los lineamientos legales, no siendo contrario a derecho y garantizándose de esta manera que la justicia prevalezca, a través de la búsqueda de la verdad, para la imposición de la sanción a que diere lugar, este tribunal acuerda conceder un el Lapso Prudencial de Sesenta (60) días a la Fiscalía para que presente su acto conclusivo correspondiente en la presente solicitud.

TERCERO

Por lo anterior expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, esta Juzgadora de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control, acuerda fijarle un plazo de Sesenta (60) días contados desde la realización de la audiencia de fecha 08-10-2009, a la Fiscal del Ministerio Publico para que concluya con la investigación que adelanta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, residenciado en el Caserío San Rafael de la Laguna de Chabasquen, Municipio Unda, Estado Portuguesa. Quedaron notificadas las partes presentes de esta decisión.

En la ciudad de Guanare a los Nueve, 08 días del mes de Octubre de 2009.

LA JUEZA DE CONTROL NO 2,

ABG. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ.
RPM/HR/Solange A.