REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


Guanare, 08 de octubre de 2009
Años 199° y 150°

Solicitud N° 2CS-845-09
Jueza de Control N° 2: Abg. Rosanna Pirelli Martínez.
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY
Defensor Público: Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva.
Fiscal Quinta del Ministerio Público: Abg. Icardi Somaza Peñuela
Audiencia Oral: Oír Declaración Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente

Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Publico Abg. María Alejandra Fernández, donde solicita que el adolescente el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 18/03/1992, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.162.545, hijo de Ramón Martínez y Carmen Lugo, residenciado en el Barrio Las Tablitas, calle principal, casa S/N°, Guanare Estado Portuguesa; sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se trata de la presunta comisión del delito Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º 3º y 10ºº de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores:

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos de la Representación Fiscal, del defensor especializado Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, concedido como fue el derecho a ser oído al adolescente, a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:

PRIMERO

En vista del hecho ocurrido en fecha 07 de octubre de 2009, siendo las 6:15 horas de la noche, el ciudadano JOAN ALEJANDRO URDANETA, se trasladaba en su vehículo tipo moto, marca Haojian, color azul por la carretera que conduce a Guanare al Asentamiento Campesino Gato Negro, cuando a la altura del caserío La Esperanza, sector los Tubos, fue interceptado por dos jóvenes quienes portaban un arma de fuego tipo revólver y bajo amenaza de muerte lo despojaron del vehículo antes descrito, y se fueron en la moto, siendo que a escasos metros los ciudadanos JOEL ALFREDO MEDINA HERNÁNDEZ e ISMAEL ANTONIO MEDINA HERNÁNDEZ, quien se trasladaba en una moto, asó mismo otras personas mas y observaron al agraviado a orillas de la carretera y éste les hizo señas, por lo que procedieron a interceptarlos y lograron la aprehensión de uno de ellos. Inmediatamente la víctima se dirigió al Puesto Policial Gato negro y participó lo ocurrido, por lo que se formó una comisión integrada por los funcionarios DTGDO CRISTIAN RAFAEL GUERRA RAMOS y AGTE. NELSON MIGUEL SEQUERA, adscritos a la Comisaría Los próceres, destacados en el Puesto Policial Gato negro, por lo que se trasladaron al lugar de los hechos donde se entrevistaron con las personas que habían aprehendido a uno de los autores de los hechos haciéndole entrega del mismo siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de 17 años de edad, quien fue trasladado conjuntamente con la moto recuperada, la víctima y los testigos hasta la Comisaría los Próceres para el proceso legal correspondiente.

De los hechos se desprenden los siguientes elementos:

1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 08/10/2009, suscrita por el funcionario Detective Miguel Ángel García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación de Guanare, Estado Portuguesa, donde deja constancia entre otras cosas de haber recibido la comisión policial al mando del Distinguido CRISTIAN RAFAEL GUERRA RAMOS, adscrito a la Comisaría los Próceres trayendo oficios Nros. 2116 de fecha 07-10-2009, donde remiten a ese despacho a la orden la Fiscalías Primera y Quinta del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY (Folio 01).
2.- DENUNCIA, formulada por el ciudadano JOAN ALEJANDRO URDANETA, de fecha 01-05-09, donde expuso: “ Yo iba de Guanare al caserío Gato Negro, cuando a la altura del caserío la Esperanza sector los tubos, me interceptaron dos jóvenes y me encañonaron con un revolver y bajo amenaza me despojaron de mi vehiculo moto color azul, marca Haojiang, estos trataron de escapar pero a escasos metros otros muchachos que pasaban por allí lo persiguieron y lo que me habían quitado la moto largaron la moto y uno fue atrapado por los muchachos que lo perseguían, seguidamente fui hasta el puesto policial a participar y espere un momento mientras llegaran y fuimos hasta donde tenían atrapado al joven que me habían robado la moto y los policías lo arrestaron trasladándolo conjuntamente conmigo hasta esta comisaría. Es todo… (Folio 03)

3.- ACTA POLICIAL DE FECHA 07/10/2009, suscrita por el funcionario DTGDO. (PEP) GUERRA RAMOS CRISTIAN RAFAEL, adscrito a la Comisaría Los Próceres, destacado en la Comisaría Francisco de Mirando del Municipio Guanarito, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial “Siendo las 6:45 horas de la tarde, encontrándome en ejercicio de mis funcionares, específicamente en el mencionado Puesto Policial, cuando se apersono un ciudadano quien dijo ser y llamarse JOAN ALEJANDRO URDANTE, venezolano, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 22/05/1982…, informando que le acababan de robarle una moto de color azul, y que cuando los sujetos intentaban escaparse, unos señores que son sus vecinos los habían perseguido y habían atrapado a uno de ellos, y que los tenían muy cerca y que necesitaban ayuda, inmediatamente me traslade en el vehículo moto perteneciente a la policía, en compañía del AGTE (PEP) SEQUERA NELSON MIGUEL… hasta el sitio donde se encontraba el ciudadano capturado siendo este el Caserío La Esperanza, aproximadamente a 100 metros de la compañía MOTIASCA, por el sector de la Autopista José Antonio Páez, al llegar allí no entrevistamos con dos (02) ciudadanos quienes se identificaron como MEDINA HERNANDEZ JOEL ALFREDO, titular de la cédula de identidad N V-12.011.230 e ISMAEL ANTONIO MEDINA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.011.231, quienes manifestaron que habían capturado al ciudadano presente al momento de tratar de escapar cuando le robaba la moto al ciudadano JOAN ALEJANDRO URDANETA y que otro se había escapado, y no los entregaron, seguidamente procedí de acuerdo al artículo 126 del COPP a identificar al sujeto como queda escrito Adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de 17 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.912.737, fecha de nacimiento 18/03/1992, natural de Guanare estado Portuguesa, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Las Tablitas, calle principal, casa s/n frisada, cerca del caño, hijo de los ciudadanos Ramón Martínez (Viv) y de Carmen Lugo (viv), el vehículo recuperado posee las siguientes características Un (01) vehículo tipo moto, color azul, marca Haojiang, modelo jaguar, serial de chasis LD3PCK6J161394141, serial de motor MJ162FMJ8060842286, posteriormente le informamos al adolescente antes mencionado que estaba detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotores, posteriormente procedimos a imponerlo de sus derechos como esta contemplado en el artículo 654 de la LOPNA, en concordancia con el artículo 49 ordinal 5to. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguidamente trasladamos al adolescente hasta la Comisaría Los Próceres, conjuntamente con la víctima y los testigos y el vehículo incautado, una vez en la Comisaría se procedió a trasladar al adolescente hasta el hospital Universitario Miguel Oraa, donde fue valorado médicamente por el galeno de guardia, diagnosticando según constancia medica inflamación de mejilla izquierda, luego procedimos de conformidad con el artículo 113 del COPP a comunicarnos vía telefónica con la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela… (folio 04)

2.- Acta de Imposición de Derechos de Fecha 07/10/2009, realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de 17 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.912.737, fecha de nacimiento 18/03/1992, natural de Guanare estado Portuguesa, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Las Tablitas, calle principal, casa s/n frisada, cerca del caño, hijo de los ciudadanos Ramón Martínez (Viv) y de Carmen Lugo (viv). (Folio 05 de las Actas).

3.- Acta de Entrevista, de fecha 07/10/2009, formulada por el ciudadano SEQUERA NELSON MIGUEL agente de seguridad y del orden público, adscrito a la Comisaría Los Próceres, donde expuso: “Siendo las 6:45 horas de la tarde, encontrándome en ejercicio de mis funciones, específicamente en el mencionado Puesto Policial, cuando se apersono un ciudadano quien dijo ser y llamarse JOAN ALEJANDRO URDANTE, venezolano, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 22/05/1982…, informando que le acababan de robarle una moto de color azul, y que cuando los sujetos intentaban escaparse, unos señores que son sus vecinos los habían perseguido y habían atrapado a uno de ellos, y que los tenían muy cerca y que necesitaban ayuda, inmediatamente me traslade en el vehículo moto perteneciente a la policía, en compañía del DTGDO (PEP) GUERRA CRISTIAN… hasta el sitio donde se encontraba el ciudadano capturado siendo este el Caserío La Esperanza, aproximadamente a 100 metros de la compañía MOTIASCA, por el sector de la Autopista José Antonio Páez, al llegar allí no entrevistamos con dos (02) ciudadanos quienes se identificaron como MEDINA HERNANDEZ JOEL ALFREDO, titular de la cédula de identidad N V-12.011.230 e ISMAEL ANTONIO MEDINA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.011.231, quienes manifestaron que habían capturado al ciudadano presente al momento de tratar de escapar cuando le robaba la moto al ciudadano JOAN ALEJANDRO URDANETA y que otro se había escapado, y no los entregaron, seguidamente procedí de acuerdo al artículo 126 del COPP a identificar al sujeto como queda escrito Adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY , de 17 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.912.737, fecha de nacimiento 18/03/1992, natural de Guanare estado Portuguesa, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Las Tablitas, calle principal, casa s/n frisada, cerca del caño, hijo de los ciudadanos Ramón Martínez (Viv) y de Carmen Lugo (viv), el vehículo recuperado posee las siguientes características Un (01) vehículo tipo moto, color azul, marca Haojiang, modelo jaguar, serial de chasis LD3PCK6J161394141, serial de motor MJ162FMJ8060842286, posteriormente le informamos al adolescente antes mencionado que estaba detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotores, posteriormente procedimos a imponerlo de sus derechos como esta contemplado en el artículo 654 de la LOPNA, en concordancia con el artículo 49 ordinal 5to. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguidamente trasladamos al adolescente hasta la Comisaría Los Próceres, conjuntamente con la víctima y los testigos y el vehículo incautado, una vez en la Comisaría se procedió a trasladar al adolescente hasta el hospital Universitario Miguel Oraa, donde fue valorado médicamente por el galeno de guardia, diagnosticando según constancia medica inflamación de mejilla izquierda, luego procedimos de conformidad con el artículo 113 del COPP a comunicarnos vía telefónica con la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela… (folio 06)

4.- Acta de entrevista del ciudadano MEDINA HERNANDEZ JOEL ALFREDO, en fecha 07-10-2009 expuso: “El día de hoy Miércoles 06-10-09, entre las 05:30 y 06:00 de la tarde, aproximadamente cuando me dirigía desde Guanare hasta mi casa, cuando me desplazaba en el caserío la Esperanza aproximadamente a 100 metros de la compañía MOTIASCA, por el sector de la Autopista José Antonio Páez, cuando observé a orillas de la carretera estaba un vecino de la zona de nombre YOAN, gritando que le habían robado la moto, yo le pregunté que donde y él me señaló hacia donde estaban dos sujetos montados en una moto al parecer era la de mi vecino, allí me conseguí a mi hermano ISMAEL MEDINA que venía en una moto y tres ciudadanos más que no conozco y también venían en moto, allí nos pusimos de acuerdo para recuperar la moto, nosotros les gritamos que se parara, ellos salieron corriendo y se fueron hacia una zona residencial, nosotros los seguimos, uno de ellos nos apuntaba con un arma de fuego y nosotros para engañarlos les dijimos que éramos funcionarios, de allí corrieron y se metieron por un monte y allí fue donde logramos cerca por lo menos a uno porque el otro logró escapar del lugar, allí lo sometimos amarrándolo, luego lo sacamos hasta la carretera y nos quedamos esperando hasta que llegó la comisión policial y se lo llevó, de allí nos fuimos hasta la Comisaría los Próceres. Es todo” (folio 07)

5.- Acta de entrevista del ciudadano MEDINA HERNANDEZ ISMAEL ANTONIO, en fecha 07-10-2009 expuso: “Hoy miércoles 07/10/09, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde,. Me encontraba en el caserío La esperanza a bordo de mi moto, vía a la Autopista, específicamente frente a la picadora de Motiasca, me llamo ( a través de señas) un amigo de nombre JOHAN, yo me acerque hasta donde el se encontraba, de inmediato dijo que dos ciudadanos desconocidos le acababan de robar su moto, me señalo por donde estos escaparon, yo me fui detrás de la misma y como a 100 metros, al parecer la moto comenzó a fallarles y se les apagó, entonces los ciudadanos tiraron la moto en plena vía y corrieron hacia una parcela que se encontraba cerca, yo llegue hasta donde estaba la moto, así como también llegaron otros amigos de Johan, a los cuales no conozco, dejamos la moto allí mismo, luego nos dirigimos hasta la parcela en donde se habían refugiado los ciudadanos, donde encontramos a uno de los ciudadanos, a quien sacamos hasta la vía y allí esperamos hasta que hizo presencia una comisión policial. Es todo” (folio 08).

6.- Experticia de Reconocimiento y Regulación Real No 9700-254-449 de fecha 05-10-2009, suscrito por el experto Lcdo. SADIEL ALBERTO RAMIREZ TORO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Guanare, realizada a un vehículo auto motor que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de ese despacho el cual presenta las siguientes características: Clase: Moto, Marca Haojiang, Modelo Jaguar, Tipo Paseo, color azul, año 2006, uso particular sin placas. PERITACION: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión e los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente: 1.- Presenta el serial de carrocería, grabado en el área del chasis, donde se lee el serial LD3PCK6J161394141 el cual se observa ORIGINAL. 2.- Porta motor serial MJ162FMJB06084286 ORIGINAL. 3.- La unidad se encuentra en buen estado de uso y conservación. CONCLUSION: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones de fijación por parte de la planta ensambladora en estado ORIGINAL la unidad se encuentra en buen estado de uso y conservación. Tiene un valor aproximado a los cinco mil bolívares. (folio 14)

7.- Acta de Inspección Nº 1510 de fecha 08-10-09, realizada por los funcionarios Detectives RICHARD GALINDEZ y ROBERT DURAN, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Guanare, practicada en una carretera vía al Caserío La Curva, con entrada al Caserío La esperanza Municipio Guanare, donde no dejaron constancia de haber encontrado evidencias de interés criminalístico (Folio 17)

SEGUNDO:

El Ministerio Público tanto en su escrito de presentación suscrito por Abg. Icardi Somaza Peñuela., como en la audiencia oral, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente puso a disposición del Tribunal a el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha 07 de octubre de 2009, precalificando jurídicamente el delito como Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5° y 6° ordinales 1°, 2°, 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOAN ALEJANDRO URDANETA, reservándose el derecho a cambiar la calificación jurídica en la presente causa y solicitó en primer lugar se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en segundo lugar se aplique el procedimiento ordinario y tercero se decrete la detención preventiva de libertad establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por acreditarse la existencia de los supuestos: 1.) Existe un hecho punible que merece como sanción la privación de libertad y cuya acción penal no esta prescrita, 2.) Fundados elementos de convicción que nos hacen estimar que el imputado en cuestión es autor responsable del hecho punible que nos ocupa y de esta manera asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

Así mismo esta Juzgadora, a titulo informativo e ilustrativo explicó al imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, el motivo que dio origen a la detención de la cual fue objeto, asimismo se le impuso de las actuaciones que cursan en sus contra, impuesto el imputado de las garantías constitucionales, previstas en artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le preguntó al adolescente si deseaba declarar, y manifestó en alta y clara voz: “Deseo formular una denuncia, me despojaron de mis pertenencias y me golpearon, cadena, teléfonos y unos zapatos y también una gorra “, . Es todo.-

Consecutivamente se cedió el derecho de palabra al defensor público ABOGADO LUIS ALBERTO AROCHA, quien manifestó: siendo el objeto de la presente audiencia oír al Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, la Fiscal del Ministerio Público le esta haciendo un petitorio muy completo lo cual se encuentra en el Artículo 559 de la Ley Especial, efectivamente nos encontramos en la fase de investigación e Invoco el Principio de Presunción de Inocencia a favor de mi defendido y en lo que respecta a la Medida de Detención Preventiva de Libertad, prevista en el Artículo 559 de la Ley Especial (LOPNNA) y en su defecto solicito le sea impuesta a mi defendido una Medida Menos Gravosa, prevista en el Artículo 582 literal “a” de la Misma Ley Especial (LOPNNA), Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; igualmente solicito la expedición de las copias simples del acta de audiencia que se levante al efecto. Es todo.-

En la oportunidad del derecho de palabra a la Victima ciudadano Joan Alejandro Urdaneta, expuso “Yo iba de Guanare para mi casa a eso de Seis de la Tarde (06:00 p.m) y cuanto veo, me doy cuenta y hay me salieron unos ciudadanos y me apuntaron con una pistola, el me apunto a mí, creo que ellos no sabían manejar bien la moto y se les tranco, se metieron por un monte y los vecinos se metieron a buscarla, y lo agarraron a el, no se quien le quito lo zapatos yo me traslade al modulo policial de gato negro pero no se quien lo despojo a el de sus partencias, el funcionario en el módulo policial me dijo tu tienes que quedarte para formular la denuncia, a el lo detiene los vecinos y al momento no se si tenia arma de fuego o no”. Es Todo.

Oídas la exposición de las partes presentes en la audiencia esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos se encuentra probada la flagrancia del adolescente imputado a través de las actuaciones realizada por los funcionarios DTGDO CRISTIAN RAFAEL GUERRA RAMOS y AGTE. NELSON MIGUEL SEQUERA, adscritos a la Comisaría Los próceres, destacados en el Puesto Policial Gato negro, quienes dejan constancia de la comisión del hecho punible donde los testigos ciudadanos MEDINA HERNANDEZ JOEL ALFREDO, titular de la cédula de identidad N V-12.011.230 e ISMAEL ANTONIO MEDINA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.011.231, manifestaron que habían capturado al ciudadano presente al momento de tratar de escapar cuando le robaba la moto al ciudadano JOAN ALEJANDRO URDANETA.

Por otra parte observa este Tribunal, que el Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, presente en esta Sala de Audiencias se encuentra incurso en la Causa Nº 2C-469-09, por la comisión del delito de Robo Agravado de Cooperador Inmediato, previsto en el Artículo 458, con relación al Artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José del Real Jiménez Salazar, la cual se encuentra en el estado de Fijación de la Audiencia preliminar, la cual se encontraba suspendida en virtud de que en auto de fecha 03-08-200 folio 193 de la primera pieza de la mencionada causa, se declaró en rebeldía por haberse fugado de la Casa de Formación Integral Varones Guanare y visto que el adolescente se encuentra presente en la Sala de Audiencias aunado a que el imputado tiene como Defensor Público en la Solicitud Nº 2CS-845-09 y en la Causa Nº 2C-469-09, el Abg. Luis Arocha Villanueva, se dan por notificados de las actuaciones presentadas en la causa y que se Fijará la Oportunidad para la Celebración de la Audiencia Preliminar, no siendo objetada tal circunstancia por parte de la Fiscal del Ministerio Público y por la defensa, así de declara.

TERCERO:

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta el siguiente pronunciamiento:

Primero.- Se califica la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo.- Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad al Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercero: Se declara con lugar el petitorio de la Fiscal del Ministerio Público, referente a la imposición de la medida solicitada, y en consecuencia, se impone al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de 17 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.912.737, fecha de nacimiento 18/03/1992, natural de Guanare estado Portuguesa, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Las Tablitas, calle principal, casa s/n frisada, cerca del caño, hijo de los ciudadanos Ramón Martínez (Viv) y de Carmen Lugo (viv), la medida judicial preventiva de libertad establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estableciéndose como sitio de reclusión la Casa de Formación Integral de esta Ciudad de Guanare, así mismo, se acoge a la misma precalificación jurídica, de la Representante del Ministerio Público, previsto como Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5° y 6° ordinales 1°, 2°, 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores .

Cuarta.- Se declara sin lugar el petitorio de la defensa, en cuanto a la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad.

Guanare, nueve de octubre del año Dos Mil Nueve.


La Jueza de Control N° 2


Abg. Rosanna Pirelli Martínez.

La Secretaria,


Abg. Hilda Rosa Rodríguez