REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
G U A N A R E
Guanare, 19 de Octubre de 2009
Años 199° y 150°
CAUSA: NÚMERO: E-231-07
JUEZA: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ICARDI SOMAZA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. TAIDE JIMENEZ RODRIGUEZ
VÍCTIMA: RESTAURANT SUPER POLLO.
ASUNTO: CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD
ASISTIDA.
Celebrada como ha sido en el día de hoy 19 de Octubre de 2009, la audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal de Ejecución para resolver y debatir la revisión, computo definitivo y cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, impuesta al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, impuesta en fecha 23-10-2007, donde se le sustituyo la medida de Semi- Libertad por la medida de Libertad Asistida, recibiendo orientaciones psicológicas y el respectivo seguimiento social por ante el Equipo Multidisciplinarlo adscrito al Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente, por el lapso que le faltaba por cumplir que según el computo para esa fecha era de un año diez meses y veinticuatro días; este Tribunal una vez oídas las partes y revisada la causa dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
Las medidas sancionadoras impuesta a los adolescentes en conflicto con la ley penal, tienen una finalidad primordialmente educativa, y establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 621 que se complementaran según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas.
Las sanciones en materia penal de adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante del hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.
La defensora Abg. Taide Jiménez Rodríguez manifestó: “Efectivamente es un caso que por declinatoria de competencia viene del Estado Carabobo desde la imposición de su sanción ha transcurrido el lapso impuesto al mismo ya que en base a esto a mi representado se le puede otorgar el cese de la misma pero no es solo esto también para que pueda volver a la sociedad. Cumplió su sanción, es por ello que según a lo ante expuesto a mi representado le peticiono formalmente según el Artículo 647 literal “h” el cese de la sanción con todas sus consecuencias jurídicas.
La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela, expuso: que Una vez revisadas las actas procesales se verifica que el sancionado Ender Iván, ciertamente cumplió a cabalidad con la sanción impuesta y por lo tanto, de conformidad con el artículo 650 letra “e” de la Ley Orgánica p ara la Protección del Niño Niña y del Adolescente solicito el cese de la medida.
Le fue concedido el derecho de palabra, al joven Ender Iván Hernández Crespo, previa imposición de las garantías contenidas en los artículos 49, ordinal 3 y 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 542 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó: “No querer declara”.
Revisadas las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida por parte del sancionado, IDENTIDAD OMITIDA, impuesta en fecha 23-10-2007 y trascurrido el termino establecido para que recibiera las orientaciones psicológicas y el respectivo seguimiento social, este Tribunal de Ejecución de conformidad con los artículos 645 y 647 letra “h” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño Niña y del Adolescente, decreta el cese de la sanción, cumplido como esta el lapso establecido, la finalidad y objetivo establecida en la ley. Así se decide.
Por todo lo anterior expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, decreta el Cese de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haberse cumplido la misma en el lapso establecido por este Tribunal. Se decreta la libertad plena en la presente causa. Así se decide. Se acuerda notificar a la víctima y al Equipo Multidisciplinario de la presente decisión.-
En Guanare a los diecinueve días del mes de Octubre del año 2009.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Zoraida Graterol de Urbina
La Secretaria,
Abg. Danayra Radaelli.