REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
G U A N A R E


Guanare, 26 de Octubre de 2009
Años 199º y 150º


Causa número: E-252-08

Jueza de Ejecución. Abg. Zoraida Graterol de Urbina

Fiscal del Ministerio Público: Abg. Icardi Somaza Peñuela

Defensora Pública: Abg. Taide Jiménez.

Sancionadas: IDENTIDAD OMITIDA.


ASUNTO: Cese de la Medida de Libertad
Asistida y Reglas de Conducta.

Celebrada como ha sido en el día de hoy 26 de Octubre de 2009, la audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal en la causa seguida a las sancionadas IDENTIDADES OMITIDAS, para revisar y debatir el cese de las medidas de Reglas de Conducta prevista en el articulo 624 y Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, impuestas en fecha 06-08-2008 por el plazo de un (01) año, quedando establecido que en la medida de Libertad Asistida fuera cumplida mediante orientaciones psicológicas y seguimiento social, a través del Equipo Multidisciplinarlo, y la medida de Reglas de Conducta se les impuso a las sancionadas, la obligación de continuar con sus estudios y la prohibición de comunicarse y acercarse a la víctima.

Este Tribunal previo a decidir escuchó a las partes, explico el objetivo y finalidad de las medidas, revisando las actas para comprobar si las jóvenes sancionadas IDENTIDADES OMITIDAS, cumplieron con las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuesta en fecha 06-08-2008, por el lapso de Un (01) año, siendo esta dependencia Judicial el encargado del seguimiento de la medida.

Las medidas sancionadoras impuesta a las adolescentes en conflicto con la ley penal, tienen una finalidad primordialmente educativa, y establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 621 que se complementaran según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas.

Las sanciones en materia penal de adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionadas de su responsabilidad ante del hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

En el desarrollo de la audiencia la defensora Abg. Taide E. Jiménez Rodríguez, manifestó: “En el presente acto asumo la representación de las sancionadas en virtud de que el defensor público Luis Alberto Arocha, se encuentra en la ciudad de Caracas, cumpliendo con otras labores y solo a los efectos de la presente audiencia, asumo dicha representación. Y con respecto al objeto de la presente audiencia expone que: En virtud que a transcurrido mas de un año de la sanción impuesta y han cumplido a cabalidad las sanciones y se les pidió que consignaran calificaciones el cual consta en las actas procesales y en esta audiencia consigno copia simple donde consta que la sancionada certificación de que concluyo el tercer lapso. Y en virtud de lo expuesto anteriormente, peticiono formalmente según el Articulo 647 literal “h” el cese de la sanción con todas sus consecuencias jurídicas.

Por su parte la Representante del Ministerio Público Abogada Icardi Somaza señalo: “Una vez revisadas las actas procesales seguidas a las sancionadas IDENTIDADES OMITIDAS, constate que ciertamente cumplieron a cabalidad con la sanción impuesta y con las respectivas medidas y por lo tanto de conformidad con el articulo 650 letra “e” de la Ley Orgánica p ara la Protección del Niño, Niña y del Adolescente solícito el cese de la medida.

Se le concedió el derecho de palabra a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición de las garantías contenidas en los artículos 49, ordinal 3 y 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 542 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó “No Querer Declarar”.

Por su parte la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, se le cedió el derecho el derecho de palabra, previa imposición de las garantías contenidas en los artículos 49, ordinal 3 y 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 542 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó “No Querer Declarar”.

El Tribunal considerando que la víctima debe manifestar si se le dio cumplimiento a la prohibición de las sancionadas de comunicarse con ella, le otorgo el derecho de palabra a la joven IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso : “En todo este tiempo no nos hemos mirado ni nada, ellas han cumplido”.

Una vez oída las exposiciones de las partes en la presente audiencia, este Tribunal de Ejecución en el ejercicio de su competencia y funciones, considera que ciertamente las sancionadas IDENTIDADES OMITIDAS, dieron cumplimiento a las medidas impuestas, tanto en las condiciones como quedaron establecidas como en el lapso de su termino, por cuanto es evidente que consta en la causa cada uno de sus informes de carácter social y psicológico, asi como las constancias de estudios, aunado a ello la propia declaración de la víctima, no quedando duda alguna que se cumplió con la finalidad y objetivo que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en sus artículos 621 y 629, en consecuencia se decreta el cese de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida de conformidad con los artículos 645 y 647 letra “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, impuestas a las sancionadas IDENTIDADES OMITIDAS. Así se decide.

Por todo lo anterior expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta la cesación de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, a las sancionadas: IDENTIDADES OMITIDAS, ya identificadas. por haberse cumplido las medidas conforme a las condiciones establecidas en su imposición y en el lapso establecido en la sentencia, .como consecuencia de esta cesación se decreta la libertad plena en la presente causa. Se acuerda notificar de la presente decisión al Equipo Multidisciplinario..-
En Guanare a los veintiséis días del mes de Octubre del año 2009.

La Jueza de Ejecución,


Abg. Zoraida Graterol de Urbina
La Secretaria,


Abg. Danayra Radaelli.