REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN SANCIONADO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE
Guanare, 30 de Octubre de 2009
Años 199° y 150°
CAUSA NÚMERO: E-258-09
JUEZA DE EJECUCIÓN: ABG. ZORAIDA DE URBINA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ICARDI SOMASA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. TAIDE JIMENEZ.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
Con ocasión a la visita realizada por este Tribunal de Ejecución, a la casa de Formación Integral varones Guanare, se sostuvo entrevista privada con el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual solicita permiso especial los días sábado 31-10-2009 y domingo 01-11-2009, esta Juzgadora acuerda la solicitud bajo las siguientes consideraciones:
Estando presente al momento de la entrevista el trabajador social del Equipo Multidisciplinarlo de la Casa de Formación Integral Licenciado Ricardo Jiménez, quien manifestó que el sancionado ha mostrado una conducta favorable dentro de la institución, cumple con las normas, con sus obligaciones, tareas, siguiendo los lineamientos de los maestros instructores en sus labores cotidianas, por lo que sugería que se le tramitara su permiso especial.
Este Tribunal de Ejecución, oída la opinión del trabajador social Ricardo Jiménez, aunque no es vinculante, más sin embargo ayuda para apreciar y delimitar lo peticionado, en tal sentido se debe señalar que hay motivos suficientes para acordar el permiso especial, por lo que esta Juzgadora de conformidad con el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerda otorgar el permiso especial solicitado al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, para que se traslade a la Urbanización desde el día sábado 31-10-2009 a las 8 de la mañana, hasta el domingo 01-11-2009 hasta las 6 de la tarde .
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar el permiso especial solicitado por el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado para que el mismo se traslade el día el día Sábado 31/10/2009 a las 8:00 de la mañana hasta el día domingo 01/11/2009 a las 6:00 de la tarde, a la siguiente dirección: Urbanización Juan Pablo II, manzana C-2, casa Nº 13, lugar de residencia de su progenitora Ofelia Pérez, asumiendo el mismo la responsabilidad de salir y regresar a dicho Centro de reclusión a la fecha y hora indicada. Notifíquese al sancionado, la defensa, a la representación del Ministerio Público.
En Guanare, a los treinta días (30) días del mes de Octubre de 2009.-
La Jueza de Ejecución
Abg. Zoraida Graterol de Urbina
La Secretaría,
Abg. Danayra Radaelli.