REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN SANCIONADO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE


Guanare, 30 Octubre de 2009.
Años 199° y 150°

CAUSA Nº E-261-09

JUEZA: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ICARDI SOMASA.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. LUÍS ALBERTO AROCHA.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

ASUNTO: PERMISO ESPECIAL


Visto el escrito presentado por la defensora pública Abg. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, actuando como defensa solo para este acto del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita un permiso especial para asistir a una reunión familiar los días viernes 30 y sábado 31 de octubre del presente año, por lo que este Tribunal de Ejecución dicta los siguientes pronunciamientos:

En el presente caso nos encontramos que los informes que remiten diariamente los maestros guías de la Casa de Formación Integral, remitidos por la directora del Centro, determinan el comportamiento del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, resaltando que su conducta no se ajusta a las reglas exigidas en dicha institución, en tal circunstancia esta Juzgadora consideró prudente que para decidir lo peticionado primero debía realizar visita a la casa de Formación Integral y tener entrevista con el sancionado.

De este modo en fecha 30 de Octubre se realizo visita a la Casa de Formación Integral, al tener la entrevista con el sancionado en forma reservada, planteo la petición del permiso, sin embargo se le dio a conocer que su conducta no estaba acorde con las normas de la institución explicando el sancionado que deseaba tener contacto con su abuela que lo crío porque había tenido un percance con ella en la última visita realizada, posteriormente intervino el Trabajador Social del Equipo Multidisciplinarlo del Tribuna Licenciado Pedro Méndez Pernía, quien sugirió que era conveniente otorgarle un permiso al sancionado, para visitar a su abuela por que estaba deprimido por el problema de su familia, ya que su abuela es la única persona que le brinda apoyo familiar.

Se aprecia que lo alegado por el Trabajador Social debe ser estimado ya que es la persona idónea para emitir este tipo de opinión y conoce la situación del sancionado a través de las terapias que recibe percibiendo sus emociones ante cualquier situación que pueda desarrollarse o influir en la conducta de los sancionados, en tal sentido se acuerda el permiso para el día domingo primero de Noviembre desde las 8 de la mañana hasta el día lunes 02 a las 7 de la mañana.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda conceder el permiso al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, para el día domingo primero de Noviembre desde las 8 de la mañana hasta el día lunes 02 a las 7 de la mañana, notifíquese a la Casa Ministerio Público, la defensa.
En Guanare a los treinta días del mes de octubre de 2009

La jueza de Ejecución

Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

La Secretaria,

Abg. Danayra Alborada Radaelli