REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE

Guanare, 08 de Octubre de 2009
Años 199° y 150°


CAUSA N°: E-249-07

JUEZA: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.

SANCIONADO: IDENTIDA OMITIDA

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DEFENSORA: ABG. TAIDE ESMELDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ

FISCAL: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA.

ASUNTO: SOLICITUD DE PERMISO ESPECIAL..

Recibido el escrito de la Defensora Publica Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, relacionado con el permiso especial a favor de su representado IDENTIDAD OMITIDA para que se traslade desde el día Jueves 08-10-2009 desde las 08:00 a.m. hasta el día Lunes 12 -10-2009 del presente año hasta su hogar familiar, con ocasión de estar celebrándose el cumpleaños de su Abuelo Paterno, este Tribunal de Ejecución de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para resolver lo peticionado, dicta el siguiente pronunciamiento:

Siendo competencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente, resolver lo peticionado por la defensa a favor de su representado, es menester resaltar que para conceder un permiso especial es necesario revisar el comportamiento que han presentado el sancionado identidad omitida, dentro del centro de internamiento que estos se revisan mediante los escritos que diariamente remite los maestros guías de dicha institución así tenemos que en los informes conductuales de fecha 29-09-2009 y 30-09-2009 suscrito por los guía de guardia Carlos Méndez Randi Romero y Alexis Alvarado, muestra que ha tenido buena conducta y aunado al seguimiento social de fecha 22-09-2009, mediante el cual se deja constancia de que el mismo muestra deseos de superación personal y profesional, dando motivo a que se le de una oportunidad compartiendo con su familia para mejorar su convivencia social, y concientizarlo acerca de su responsabilidad que debe enfrentar en adelante, tanto en el cumplimiento de la sanción, como en dentro de la sociedad en la cual se desenvolverá una vez que cumpla la medida.

Es por ello que este Tribunal de Ejecución considera prudente otorgar el permiso especial a favor de identidad omitida, desde el día domingo 11-10-2009 las 07:00 a.m. hasta el día Lunes 12-10-2009 a las 7:00 a.m. hasta su hogar familiar. Asumiendo su representante legal José Omar Montaña la responsabilidad de trasladarlo y retornarlo desde la casa de Formación Integral, hasta la dirección señalada y viceversa.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

1.- Acuerda Declarar Parcialmente Con Lugar la petición hecha por la defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez y concede permiso especial al identidad omitida, antes identificado, para que el mismo se traslade el día domingo 11-10-2009 a las 7:00 a.m. hasta el día Lunes 12-10-09 a las hasta las 06:00 p.m., a la siguiente dirección: Barrio Colombia Sur, Casa S/Nº, Guanare Estado Portuguesa, a los fines de asistir al cumpleaños de su Abuelo Paterno, asumiendo su representante legal la responsabilidad de trasladarlo desde la Casa de Formación Integral (V) Guanare hasta su hogar y de allí retornarlo hasta dicho Centro.
Notifíquese al sancionado, la defensa, a la representación del Ministerio Público
En Guanare, a los Ocho (08) días del mes de Octubre de 2009.-
La jueza de ejecución

Abg. Zoraida Graterol de Urbina
El secretario,

Abg. Rafael colmenares