REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
GUANARE
________________________________________
Guanare, 08 de octubre de 2009
Años 199º y 150º
CAUSA N°: E-265-09
JUEZA DE EJECUCIÓN: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
SANCIONADO: HIDENTIDAD OMITIDA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. LUIS ALBERTO AROCHA
ASUNTO: Imposición de las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida
Celebrada la audiencia oral y reservada fijada por este Tribunal en Funciones de Ejecución, para el día de hoy, a fin de imponerle de la sentencia definitivamente firme dictada por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control Sección Adolescente, de fecha 14 de julio de 2009, en virtud de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, admitió los hechos, en la audiencia preliminar acusado por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 458 y 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELDA COROMOTO GARRIDO TORRES y la niñaIDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:
El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el artículo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.
De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con las medidas cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y ha sido declarado responsable, es promover su reintegración social y que asuman una función constructiva en la sociedad.-
MEDIDAS IMPUESTAS Y CONTENIDO LEGAL.-
En el presente caso al adolescente HENRI GREGORIO MENDEZ, fue sancionado con las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
El artículo 624 establece que la medida de Reglas de Conducta “Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas”; el artículo 626 de fine la medida de Libertad Asistida en la forma siguiente: “Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.”
DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION:
Durante la ejecución de las medidas la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente desarrolla varios derechos que corresponden a los adolescentes sancionados, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.
Así mismo, las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo de los adolescentes.
Una vez realizado el presente análisis, se les explicó al adolescente sancionado la forma y lugar de cumplimiento de las medidas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicando que el objeto de la misma es reinsertarlo a la sociedad que entienda cual fue la conducta ilícita, los factores que incidieron y las estrategias para cumplirlas; igualmente se le dio a conocer las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las medidas.
Así mismo se le informó al adolescente sancionado acerca de los derechos que tienen dentro de la fase de ejecución y los demás que le son inherentes a toda persona humana.
Se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, del derecho establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, referente al derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia y que conforme con el numeral 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no están obligados a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que consideren pertinentes.
Hechas estas consideraciones este tribunal impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que debe cumplir por el lapso de dos (2) años, dictada en su contra el 14 de julio de 2009, decisión que fue publicada en forma integra en la misma fecha, por el Tribunal de Control Nº 1 de esta Circunscripción Judicial, en la audiencia preliminar y en la que se le condenó de conformidad con el artículo 265 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En la oportunidad concedida a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza Peñuela, manifestó “Visto la materialización de la imposición de la sanción del joven IDENTIDAD OMITIDA, ciertamente debe cumplir con la libertad asistida la cual consiste en cumplir con las orientaciones psicológicas y con el seguimiento social, así mismo se le debe imponer las reglas de conducta, consistente en la obligación de estudiar, de trabajar y la prohibición de acercarse a la víctima y a su entorno familiar.
El Abogado Luis Alberto Arocha, defensor público del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expuso, “Siendo el objeto de la presente audiencia, la imposición de la sanción a mi defendido, en cuanto a la libertad asistida y reglas de conducta, lo que manifestó la Fiscal del Ministerio Público, la defensa no tiene objeción en cuanto a la libertad asistida, en tal sentido ha sido orientado, ya sabe el alcance, contenido y consecuencia de un eventual incumplimiento de las obligaciones, en cuanto a las reglas de conducta mi defendido labora en el campo, situación que se le hace difícil para el cumplimiento de sus estudios, por ello el Tribunal debe estudiarlo y en cuanto a la prohibición de acercarse al victima no tengo objeción.
Por su parte el Representante Legal del Sancionado Ines Méndez Cédula de Identidad Nº 10.055.285, dijo: “A él le gusta trabajar y no estudiar, está en cuarto grado, desde pequeño le gusta trabajar, es todo”.
Por su parte la víctima, ciudadana Elda de la Coromoto Garrido Torres, manifestó no querer declarar.
Oída las exposiciones de las partes este Tribunal, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Convención Internacional de los derechos del Niño, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su articulo 630 de los derechos en la Ejecución de la medidas, acuerda que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplirá la sanción de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 ejusdem, imponiéndosele la obligación de trabajar, así mismo deberá consignar constancia de trabajo, en la primera cita para comparecer ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, así mismo se le impone la prohibición de no acercarse a la victima y a su entorno familiar; en relación a la sanción de Libertad Asistida, prevista y sancionado en el artículo 626 ejusdem, deberá recibir Orientaciones Psicológicas y Seguimiento Social, estas medidas serán cumplidas simultáneamente por el lapso de dos (02) años, la cual será supervisada por el Equipo Técnico del Servicio Social adscrito a la Sección Penal Adolescente.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de la sentencia definitivamente firme dictada por la jueza de Control No. 1 de fecha 14-07-2009, quien fue sancionado con las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por lo que se acuerda que la ejecución de las medidas se hará en la forma siguiente: en la medida de Reglas de Conductas el sancionado queda obligado a trabajar y consignar constancia de trabajo ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal y la prohibición de acercarse a la victima y a su entorno familiar; en la medida de Libertad Asistida recibirá Orientaciones Psicológicas y Seguimiento Social ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal; medidas estas que serán cumplidas simultáneamente por el lapso de dos (02) años y cuyo seguimiento, orientación y supervisión será a través del Equipo Técnico adscrito al adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, estableciendo como fecha de inicio de cumplimiento en la primera cita que le formule el equipo multidisciplinario, siendo la fecha probable de cese en el mes de Octubre del 2011.
Ofíciese a la Coordinadora del Servicio Social adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
En Guanare a los Ocho días del mes de Octubre del año dos mil nueve.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Zoraida Graterol de Urbina
El Secretario,
Abg. Rafael Colmenares
ZGdeU/Lourdes