PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 02
Guanare,01 de Octubre de 2009 de 2009
199° y 150°



Vista la exposición de la ciudadana LISBETH MARIA ITANARE, plenamente identificada en autos, cursante al folio 13 del presente expediente, y por cuanto la competencia en esta materia la define la residencia del niño o adolescente, tal como lo establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y como quiera que en el presente caso los niños ......................................, de 08 y 04 años de edad respectivamente, beneficiarios de la Obligación de Manutención, están residenciados en el Barrio Domingo Guzmán Lander, Calle Los Chaguaramos, Casa No 18 de la ciudad de Puerto La Cruz, así como también tomando en cuenta el Interés Superior de los niños, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la Competencia en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui con sede en la ciudad Puerto la Cruz, a donde se acuerda remitir el expediente. Asimismo Líbrese oficio.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.

La Secretaria,


Abg. Florbelia Urquiola Corona.
Milangela p.
PP01-S-2009-2009