PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA TEMPORAL Nº 2

EXPEDIENTE Nº PP01-V-2009-000471
PARTES:
DEMANDANTE: ROSA MINERVA SCIALPI LOCOROTONDO
DEMANDADO: JACINTO RAMON RODRIGUEZ OCHOA
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD
SENTENCIA: DEFINITIVA

“Vistos”:
En fecha 30 de Julio del año 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ROSA MINERVA SCIALPI LOCOROTONDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.729.568, actuando en defensa de su hijo el niño ............................, de nueve (09) años de edad, y demandó por Inquisición de Paternidad al ciudadano JACINTO RAMON RODRIGUEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.373.720, domiciliado en la urbanización los Pinos, segunda calle, casa N° 20-14, de esta ciudad Guanare estado Portuguesa. Alegando que desde el mes de Enero de 1994 hasta el mes de Junio de 1997, mantuvo una unión estable de hecho o concubinato público, notorio y conocido por todos con el ciudadano Jacinto Ramón Rodríguez Ochoa, productos de diferencias entre ellos a finales del mes de Junio de 1997, decidió poner fin a la unión estable de hecho que los vinculaba, el ciudadano Jacinto Rodríguez aceptó su estado de gravidez y su paternidad, no es menos cierto que existían entre ellos diferencias irreconciliables, entre muchas, el aceptó sus responsabilidades formales como futuro padre, asumiendo para ello parte de la manutención necesaria para su parto y luego de nacido el niño su educación, posteriormente nació el niño en la ciudad de Barinas estado Barinas, en fecha 03 de Octubre de 1997, el cual conoce al ciudadano Jacinto Rodríguez como su padre y viceversa, con quien esporádicamente mantiene relaciones de padre – hijo; el niño es conocido por los familiares del hoy demandado y también por sus amigos como hijo, desde la presentación del niño hasta la fecha la madre ha agotado innumerables conversaciones para resolver, por la vía del reconocimiento voluntario, el establecimiento de la filiación paterna de su hijo con su padre ciudadano Jacinto Ramón Rodríguez Ochoa, circunstancia esta que ha resultado imposible, por cuanto el demandado, posterior a la ruptura de la relación y el nacimiento del niño se niega rotundamente realizar los tramites necesarios para la materialización del citado reconocimiento voluntario.-

Al folio 14, corre inserta copia certificada de la partida de nacimiento del niño ..............................

En fecha 30 de Julio del año 2009, se le dio entrada a la presente causa bajo el N° PP01-V-2009-000471.-

En fecha 06 de Agosto del año 2009, se admitió la demanda librando boleta de citación al ciudadano JACINTO RAMON RODRIGUEZ OCHOA y así como también se acordó publicar Edicto en el periódico.-

Al folio 22, cursa Poder Apud Acta de la ciudadana Minerva Scialpi Locorotondo, otorgado a los Abogados Miguel Ángel González Mollejas y Cesar Augusto Oviedo Ortiz, inscrito en los Inpreabogados bajo los N° 104.195 y 110.123, respectivamente.-

A los folios 23 al 24, cursa boleta de citación del ciudadano Jacinto Ramón Rodríguez Ochoa, debidamente cumplida.-

Al folio 26, cursa Poder Apud Acta de la ciudadana Minerva Scialpi Locorotondo, otorgado a los Abogados Ramses Gómez Salazar, Virginia Elena Mellado Piña y Carmen Alicia La Placa Marin, inscritos en los Inpreabogados bajo los N° 91.010, 108.407 y 101.807, respectivamente.-

A los folios 28 al 31, cursa escrito de contestación de la demandada, del ciudadano Jacinto Ramón Rodríguez Ochoa, asistido por las Abogadas Beatriz Urriola de García y Reina Briceño de Graterol, inscritas en los Inpreabogados bajo los Nº 13.029 y 12.349, al contestar la demanda, admitió como cierto que el niño ..............sea su hijo biológico, producto de una relación esporádica que tuvo con la ciudadana Rosa Minerva Scialpi Locorotondo, rechazó, negó y contradijo en todas y cada de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la fundamentación de los hechos que impulsan la pretensión.-

Al folio 45, corre inserto ejemplar del Periódico de Occidente con la publicación del Edicto.-

El Tribunal antes de decidir lo hace previo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto que en la presente demandada no hay controversia alguna, por cuanto el demandado al contestar la demanda reconoció como su hijo al Niño ........................., este Tribunal declara con lugar la demanda de conformidad con el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece “…Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre y a conocer la identidad de los mismos…” en concondarcia con el artículo 78 ejusdem, así como también en atención al Principio del Interés Superior del Niño pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, y articulo 16 ejusdem “…Toda persona tiene derecho a nombre y a una nacionalidad..” . Y ASÍ SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la acción de INQUISICION DE PATERNIDAD propuesta por la ciudadana ROSA MINERVA SCIALPI LOCOROTONDO, contra el ciudadano JACINTO RAMON RODRIGUEZ OCHOA, en beneficio del niño ..................................; en consecuencia se ordena colocar la respectiva nota marginal en las partidas de nacimiento asentadas por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 30 de Marzo del año 1998, bajo el N° 620, así como también por la Oficina de Registro Principal del mismo estado. Líbrense oficios.

Por cuanto la presente decisión salio fuera de lapso, se acuerda la notificación de las partes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los PRIMER DÍA DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
PPG/fuc/Amny M.-
En la misma fecha se dictó y publicó, Conste.