PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 01 de octubre de 2009
199° y 150°

ASUNTO : PP01-V-2009-000537

Vista el convenimiento realizado entre los ciudadanos WUENDYS COLMENARES y JORGE RAMÓN RUMBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.731.571 y V-8.066.258, respectivamente, como lo prevé el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sobre el establecimiento de la Obligación de Manutención en beneficio de su hija, la niña ......................................., donde el padre se obliga a la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) semanales y NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00) en el mes septiembre. Igualmente el padre cancelará el 50% del valor de las medicinas, honorario y exámenes médicos. Las cantidades de dinero serán depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº 0114-0351-42-3511236184, en el Banco BANCARIBE, a nombre de Wuendys M. Colmenares P; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de Cosa Juzgada, de acuerdo con los Artículos 315 y 317 ejusdem.
La Jueza,
Abg. Haydée Oberto de Colmenares.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

HOdC/EMJV/Leomary*