PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º



Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana ANGELICA MARIA FERNANDEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.443.825, de este domicilio, actuando en este acto en nombre y representación de sus hijos los niños ..................................................................., debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Rooseverth Duran, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 134.268, mediante la cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a sus menores hijos, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ellos se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos FIDELINA MARIA REINOSO MARIN y MILAGRO DEL CARMEN TORREALBA ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.727.748 y 8.064.087, respectivamente, residenciados en este Municipio Guanare del estado Portuguesa, quienes dan fe que la solicitante en una parcela de terreno Municipal, ubicada en la urbanización el Placer, manzana N° 02, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, con una área que medie aproximadamente trescientos treinta metros cuadrados (330 mts.2), bajo los siguientes linderos: NORTE: Calle que dirige al Caney; SUR: Solar y casa de Riad Hatem; ESTE: Solar y casa de Anelzi Fernández y OESTE: Terrenos Municipales; en dicho terreno ha fomentado a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, unas bienhechurias consistente en una (01) habitación de cemento y bloques con instalaciones sanitarias, un (01) tanque de agua, galpón con techo de zinc y árboles frutales, cercada perimetralmente con paredes de bloque y portón de hierro, cuyo costo de la inversión es de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00); este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los niños ................................................., el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Consejo municipal del municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que los niños antes mencionados e identificados se le provean del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.



La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías


La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/EMJV/Amny M.-
Exp. Civil No. PP01-S-2009-000171