PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 13 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO : PP01-S-2009-000513


Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadano Ricardo Antonio Pérez Jiménez y Francely Yadilex Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 10.635.042 y 14.332.670 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION del ciudadano Ricardo Antonio Pérez Jiménez, en beneficio de su hijo el niño .......................de 08 años de edad, por la cantidad de Bs. 200,00 mensuales, así mismo se obliga a cancelar en el mes de agosto un bono doble de la obligación de manutención por la cantidad de Bs. 400.00 para los gastos de uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre la cantidad de Bs. 400.00 para los gastos de vestuario, calzado y juguetes, en cuanto a atención medica, medicinas, señala el padre que tiene a su hijo incluido en el seguro medico de la institución, igualmente convienen que los pagos se harán a través de descuento del sueldo que devenga el ciudadano como funcionario adscrito al comando de Transito de Transporte Terrestre, y sea depositado en la cuenta de ahorro a nombre de la madre en el Banco Caribe Nº 0114-0351-46-3511434261; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
El Secretario,


Abog. Alfredo Jose Oropeza
Alfredo o.-