PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO : PP01-S-2009-000516

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos Yosneidy del Carmen León y José Antonio Jiménez Burguera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 19.957.889 y 18.295.188 respectivamente, por ante Defensoría Publica Segunda para la Protección del niño, Niña y del adolescente del estado Portuguesa, abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION del ciudadano José Antonio Jiménez Burguera, en beneficio de su hija la niña ....................................., de 3 años de edad, por la cantidad de Bs. 200,00 mensuales, a razón de Bs.100,00 quincenales, asimismo se obliga a cancelar en el mes de agosto útiles escolares y la madre cancelara los uniformes, el padre y la madre cancelaran los gastos de vestuario en el mes de diciembre y cancelaran cada uno el 50% de los gastos de medicinas, atención medica, vestuario, calzado, recreación y otros; la cantidad de dinero serán entregados directamente a la madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.

El Secretario,
Abog. Alfredo Jose Oropeza.
Alfredo o.-