PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 15 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO : PP01-S-2009-000522

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos NIÑO RINCON PASCUAL Y VALERO ARIAS MARITZA YAMILEX, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 9.229.840 y 13.740.831, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION del ciudadano .............................en beneficio de su hijo: .......................................de trece (13) años de edad, por la cantidad de Bs. 250,00 mensual. Igualmente el padre se compromete a cubrir gastos de uniformes, calzados y útiles escolares en el mes de Agosto así como también se compromete a cubrir los gastos de vestuario, calzado en el mes de Diciembre. Por otro se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención medica, recreación y otros proporcionalmente cada uno de ellos. Igualmente convienen que los pagos se harán a través de depósitos bancarios en la cuenta de ahorro del banco Caribe a nombre de la madre, numero 0114-0351-45-3511436973. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente, el Tribunal en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcias
El Secretario,
Abog. Elsy Moraima Jurado .