PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 15 de octubre 2009
199º y 150º

ASUNTO : PP01-S-2009-000525

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadano JOSE DARIO DURAN PIMENTEL y YULIMAR CAROLINA BENITEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 9.259.665 y 19.956.789 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION del ciudadano José Darío Duran Pimentel, en beneficio de su hija la niña .................................... de 2 años de edad, por la cantidad de Bs. 300,00 mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre los 30 de cada mes, así mismo el padre cancelara en el mes de diciembre lo relativo a vestuario, calzado y juguetes, cuando la niña comience las clases el padre cancelara los útiles y uniformes escolares, por otra parte se obligan el padre y la madre cancelaran el 50% de gastos de medicinas, atención medica, recreación y otros; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera el derecho de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
El Secretario,
Abog. Alfredo Jose Oropeza

Alfredo o.-