PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare 15 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : PP01-S-2009-000527
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos CATALINO ANTONIO DAZA LINARES y JESULINA ELIZABETH RONDON LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.579.588 y 23.292.162 respectivamente, por ante Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el EJERCICIO DE LA CUSTODIA en beneficio de las niñas ......................................................, de 10, 08 y 03 años de edad respectivamente, el padre ejercerá la custodia de su hija María Teresa Daza Rondon y la madre ejercerá la custodia de las niñas ....................................; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
El Secretario,
Abog. Alfredo Jose Oropeza.
|