PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º
PP01-S-2009-000529
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos DILIA ROSA LOPEZ LOPEZ Y JOSE CONSTANTINO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 12.012.509 y 11.401.649, por ante la Defensoría Pública Segunda para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION del ciudadano JOSE CONSTANTINO VELASQUEZ en beneficio de sus hijos: .................................de dos (2) y ocho (8) años respectivamente, por la cantidad de Bs. 500,00 mensuales a razón de 125,00 semanales los cuales serán entregados a la ciudadana DILIA ROSA LOPEZ LOPEZ quien firmara el respectivo recibo al recibir el dinero. En relación a los meses de agosto y Diciembre, el padre ofrece en este acto la cantidad de Bs. 600,00 en el mes de Agosto y 1.500,00 en el mes de Diciembre que igualmente serán entregados a la madre. Respecto al vestuario, calzados, medico, medicinas y otros que requieran los niños, los mismos serán cancelados por el padre y la madre en proporción del 50% cada uno. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
El Secretario,
Abog. Elsy Moraima Jurado .
m.j.
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