PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 02
Guanare, 15 de diciembre de 2009
199° y 150°

El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que hasta la presente fecha no se ha celebrado el Acto Conciliatorio y la Contestación de la Demanda a tenor de lo pautado en el Artículo 516 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; este Tribunal procede de oficio a reponer la causa al estado de citar a las partes a las partes a los fines de celebrarse los mismo, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda a Reponer la causa al estado de de citar a las partes a los fines de celebrarse el Acto Conciliatorio y la Contestación de la Demanda a tenor de lo pautado en el Artículo 516 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; el lapso para la celebración del Acto Conciliatorio y contestación de la demanda será de Tres (03) días de Despacho siguiente a la fecha que constes en autos la citación del demandado; en consecuencia se acuerda librar Boleta de Citación al demandado y Boleta de Notificación a la demandante. ASÍ SE DECIDE.


Regístrese y Publíquese.


Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199° y 150°.


La Jueza,



Abog. Pastora Peña García.


La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº PP01-V-2009-000198