PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 01


ASUNTO: PP01-V-2009-000362

DEMANDANTE: YELITZA JOSEFINA PEROZA HERNANDEZ

DEMANDADO: CARLOS ISIDRO SARMIENTO MEDINA

MOTIVO: RECAUDADOR DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 25 de mayo del año 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YELITZA JOSEFINA PEROZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.010.947, obrando en representación de sus hijos ................................, de diez (10) y seis (6) años de edad y solicitó al Tribunal se sirva constituirse en Recaudador de la Obligación de Manutención, por cuanto en fecha 10 de febrero del año 2006, se dictó sentencia en el Expediente N°4905, de Conversión de Divorcio, fijando la obligación de manutención en la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00). Asimismo solicitó la citación del demandado CARLOS ISIDRO SARMIENTO MEDINA, a los fines de que cumpla con la cancelación de la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 7.650) por concepto de obligaciones de manutención atrasadas correspondientes a los años 2006 la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100,oo), en el año 2007 la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400, oo), igual cantidad en el año 2008, en el año 2009 la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,oo) más DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs 2754, oo) por intereses a la rata del 12% anual, para un total de dinero de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 10.404,oo), las cantidades de dinero que se le retenga o en su defecto se ordene el deposito de la misma en la cuenta de ahorros que el tribunal ordene a aperturar, a fin de dar cumplimiento a la sentencia de Divorcio.
A los folios 5 al 7, ambos inclusive, cursan copias certificadas de la sentencia de Divorcio dictada por este Tribunal en fecha 10 de febrero del año 2006.
A los folios 8 y 9, cursa copia simple de las partidas de nacimientos de los niños ......................................................En fecha 25 de mayo del año 2009, se dio entrada a la presente causa bajo el número PP01-V-2009-000362.

En fecha 26 de mayo del año 2009, se admitió la demanda. Se libró boleta de citación de la parte demandada, asimismo se libró boleta de notificación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 16 de junio de 2009 se recibió con oficio N° 0645, de fecha 11- 06-2009, emanado de la Dirección de Recursos Humanos del la Gobernación del estado Portuguesa, Constancia de Trabajo correspondiente al ciudadano SARMIENTO ISIDRO, que riela a los folios 19, 20 y 21.

Al folio 17, cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente cumplida.
A los folios 23, cursa boleta de citación librada al ciudadano CARLOS ISIDRO SARMIENTO MEDINA, debidamente cumplida.
En fecha 22 de junio del año 2009, el Tribunal dejó constancia de que los ciudadanos CARLOS ISIDRO SARMIENTO MEDINA y YELITZA JOSEFINA PEROZA HERNANDEZ, comparecieron al acto conciliatorio, quienes no llegaron a ningún acuerdo.
En fecha 22 de junio del año 2009, el Tribunal dejó constancia de que el ciudadano CARLOS ISIDRO SARMIENTO MEDINA, no compareció a dar contestación a la demanda, ni por si ni por medio de apoderado.
En fecha 2 de julio del año 2009, la Defensora Publica Segunda abogado BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, actuando en representación de los niños ........................................, promovió los medios probatorios documentales, entrevista a los niños y testifícales, las cuales se admitieron parcialmente en fecha 7 de julio de 2009, no se admitió la entrevista de los niños actores del presente asunto y se fijó la audiencia para oír las testimoniales.
En fecha 9 de julio del año 2009, se celebró la oportunidad para oír a los testigos promovidos por la Defensora Publica Segunda abogado BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, ciudadanas MILEIBI DEL CARMEN GARCIA Y ESTULY DEL ROSARIO ALVARADO DE JIMENEZ.

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La obligación de manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, legal y convencional, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.”

SEGUNDO: La filiación paterna de los niños ...................................., que lo vincula al demandado, está comprobada con las copias fotostáticas simples de las partidas de nacimientos cursante a los folio 8 y 9 del presente asunto, las cuales le merecen fe a esta Juzgadora por ser copia simple de documento público.

TERCERO: El establecimiento judicial de la obligación de manutención está plenamente demostrado con la copia de la sentencia de conversión en divorcio, donde las partes de común acuerdo fijaron el monto de la obligación el cual fue acordado por el Tribunal en la sentencia; en consecuencia habiéndose citado el demandado para que compareciera a este Tribunal y no habiendo contestado la demanda ni por si ni por medio de su apoderado; el Tribunal declara CON LUGAR la demanda y se ordena al demandado cancelar cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 7.650), por concepto de obligaciones atrasadas correspondientes a los años 2006 la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800, oo), en el año 2007 la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100, oo), en el año 2008 la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100, oo), en el años 2009 la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.650,oo), más la cantidad de NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 918,oo), por concepto de intereses de mora calculados a la rata del 12% anual, para un total de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs 8.568,oo), los cuales deberá depositar en una cuenta de ahorros aperturada por la ciudadana YELITZA JOSEFINA PEROZA HERNANDEZ, en beneficio de los niños ...................................... y a la orden de este Tribunal. Y así se decide.


D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Recaudador de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana YELITZA JOSEFINA PEROZA HERNANDEZ, en representación de sus hijos los niños .................................., y se ordena al demandado ciudadano CARLOS ISIDRO SARMIENTO MEDINA, cancelar la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 7.650), por concepto de obligaciones atrasadas correspondientes a los años 2006 la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800, oo), en el año 2007 la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100, oo), en el año 2008 la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100, oo), en el años 2009 la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.650,oo), más la cantidad de NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 918,oo), por concepto de intereses de mora calculados a la rata del 12% anual, para un total de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs 8.568,oo), asimismo a fines de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención, ya que el demandado incumplió la misma, se ordena la retención del salario del demandado por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 8.568,oo), los cuales deberá depositar en una cuenta de ahorros aperturada por la ciudadana YELITZA JOSEFINA PEROZA HERNANDEZ, en beneficio de los niños ........................................., y a la orden de este Tribunal. Y así se decide.
Por cuanto la decisión se publica fuera de lapso se notificar a las partes. Líbrese las boletas correspondientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare a los QUINCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años: 199° y 150°.
La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares.


El Secretario,

Abg. Alfredo Oropeza Saavedra.

En esta misma fecha se publicó, Conste. La Stria.

ASUNTO: PP01-V-2009-000362
HOdC/AJOS/Lenny