PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 15 de octubre de 2009
199º y 150º


Asunto: PP01-V-2009-000618


Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente en esta misma fecha por sus firmantes, ciudadanos FRANKLIN ARTURO VARGAS COLMENAREZ y ELIZABETH DEL CARMEN UZCÁTEGUI FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.707.831 y 15.350.929, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Franny Rosendo Avendaño, titular de la cédula de identidad Nº 15.399.173 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 124.577, se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Art. 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del artículo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, para lo cual se acuerda remitirl copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese oficio y boleta de notificación.

La Juez,


Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez


PPG/HFdH/Clarisel m.-