PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 15 de octubre de 2009
199º y 150º
Asunto: PP01-V-2009-000619
Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente en esta misma fecha por sus firmantes, ciudadanos CARLOS JOSÉ LACRUZ LINARES y LEYSBETH COROMOTO MASÍAS LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.149.384 y 25.016.119, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Benito Aldana Briceño, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 39.909, se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Art. 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del artículo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y al Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, para lo cual se acuerda remitirles copias certificadas. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese oficio y boleta de notificación.
La Juez,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez
PPG/HFdH/Clarisel m.-
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