PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 15 de Agosto de 2009
199º y 150º

PP01-V-2009-000625

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos HENRRY RODRIGUEZ Y DARLIN VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 20.011.186 y 19.187.167, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION del ciudadano HENRRY RODRIGUEZ en beneficio de su hijo: .................................................................... de un (1) año de edad, por la cantidad de Bs. 400,00 mensual. Igualmente el padre señala, que se compromete a sufragar los gastos que requiera su hijo en cuanto a vestuario, calzado, juguetes en el mes de Diciembre. Por otro lado ambos padres se comprometen en asumir en concordancia a sus posibilidades económicas cada uno de ellos, lo que requiera el niño por concepto de medicinas, atención medicinas, atención medica, vestuario calzado, recreación y otros. Igualmente convienen que los pagos se harán directamente a la madre a través de recibos firmados. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcias
El Secretario,
Abog. Elsy Moraima Jurado .
m.j.