PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de Guanare
Guanare, 16 de octubre de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE:

SOLICITANTE:

MOTIVO:


SENTENCIA: N°: PH05-S-2000-000066

FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO

COLOCACIÓN FAMILIAR (.......................................................)

DEFINITIVA

En fecha 06 de Abril del año 2001, el Tribunal acordó Medida de Protección, en beneficio del adolescente ..................................., a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos NEIDA COROMOTO TERAN PEÑA y VICTOR MANUEL TORREALBA QUINTERO.-

En fecha 18 de Septiembre de 2009, compareció el adolescente ..............................................................., de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad No 24.538.640, al cuál se le hizo saber sus derechos, deberes y porque de la existencia de este Tribunal, luego se le realizaron algunas preguntas en relación a la solicitud de Colocación Familiar en su beneficio expuso: “Yo vivo con mi padre el ciudadano Alfidio Torrealba Quintero, en el campo eso es vía Ahoga Mula por Biscucuy, yo no estoy estudiando ahorita solo trabajo con mi papá cosechando café, luego que terminemos de cosechar mi papá dijo que me va a entregar a mi mamá quién esta en Caracas viviendo, y de verdad me quiero ir con mi mamá”. Es todo dijo se terminó se leyó y conformes firman.-

En fecha 18 de Septiembre de 2009, compareció el ciudadano ALFIDIO TORREALBA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.012.265, quien reside en la Urbanización Virgen de Coromoto, vereda G Casa No 40 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, expuso: “Soy el padre del adolescente .........................., el está conmigo desde hace 15 días que no quiso vivir más con mi hermano Víctor Manuel Torrealba y su esposa Neida Terán de Torrealba quienes lo han cuidado desde que tenía 2 añitos, el ahorita está conmigo en el campo vía Ahoga Mula porque estoy asistiendo unas tierritas de café que tengo, mi hijo dice que ya tiene los pasajes y que se va para caracas con la mamá desde que ella le comenzó la mandar mensajes desde que tenía 14 años, y a entusiasmarlo para que se vaya con ella a Caracas, yo no estoy muy de acuerdo, pero él está muy rebelde con su conducta, además dice que va a trabajar y que cuando tenga 18 años se va para el ejercito”. Es todo dijo se terminó se leyó y conformes firman.-

En fecha 18 de Septiembre de 2009, compareció la ciudadana NEIDA COROMOTO TERAN PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.726.757, quien reside en el Barrio La Pastora, Calle 15 con Callejón 1, Casa S/No de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, y expuso: “Soy la tía política del adolescente .............................., el estuvo viviendo conmigo y mi esposo desde que tenía aproximadamente 2 años de edad, hasta hace 15 días que se lo entregué al papá porque se puso rebelde y se quería ir a escondidas de la casa, y ante esta situación yo me vi en la obligación de entregárselo al papá, a él no le falta nada en la casa, le hemos dado todo al igual que mi otro hijo, alimentación, ropa, cuidados, cariño de madre, y nada, él continua con la rebeldía, busque ayuda profesional y el se negó de hablar con la orientadora, la mamá no lo ve estuvo hace como 2 meses y no lo fue a ver, él ahorita no está estudiando porque estaba cursando 1er año de bachillerato y le aplazaron 5 materias no las quiso reparar, a todas estas dice que no quiere estudiar más, y que se quiere ir con su papá ”. Es todo dijo se terminó se leyó y conformes firman.-

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: El adolescente ............................................ tiene derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta juzgadora en atención al Principio del Interés Superior del Adolescente pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como también el derecho que tiene el adolescente en cuestión, de ser cuidado por su padre, según lo contempla el artículo 25 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, se acuerda REVOCAR la Medida de Protección, dictada por este Tribunal en fecha 06 de Abril del año 2001 y se acuerda la entrega del adolescente ............................, a su padre ciudadano ALFIDIO TORREALBA QUINTERO, para que ejerza la Custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “c” ejusdem. Y Así se Decide.-

D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR la Medida Protección, dictada por este Tribunal en fecha 06 de Abril del año 2001 y se acuerda la entrega del adolescente ..............................., a su padre el ciudadano ALFIDIO TORREALBA QUINTERO, para que ejerza la Custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “c” de la Ley para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Comuníquese de la presente medida a la ciudadana Neida Coromoto Terán Piña, al ciudadano Alfidio Torrealba Quintero y al adolescente José Gregorio Torrealba Ruiz .-

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECISIES días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL NUEVE. Años 199° y 150°.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares

La Secretaria,

Abog. Hirbeth Figuera de Henríquez
HROdeC/HFDH/Amny M.-
En esta misma fecha, se dictó y se publicó. Conste. La Stria.-