PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de Guanare
Guanare, 16 de octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO N°: PP01-V-2009-000343
PARTES:
DEMANDANTE: YARELIS COROMOTO GIL VALERO
DEMANDADO: ORLANDO RAFAEL SANCHEZ HERNANDEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.




En fecha 19 de mayo del año 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YARELIS COROMOTO GIL VALERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 21.161.611, de este domicilio, actuando en defensa del interés de la niña ..............................GIL, de 01 año de edad; y demandó por Obligación de manutención al ciudadano ORLANDO RAFAEL SANCHEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.003.668, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) mensuales, y en el mes de diciembre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), para los gastos de vestuarios, calzados, juguetes y recreación, así mismo que cancele los gastos por honorarios médicos y medicinas.-
Al folio 4 cursa copia simple de la partida de nacimiento de la niña ................................... En fecha 19 de mayo del año 2009, se dio entrada a la presente causa bajo el número PP01-V-2009-000343.
En fecha 20 de mayo del año 2009, se admitió el expediente. Se libró boleta de citación a la parte demandada, se libró boleta de notificación a la parte actora y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
Al folio 10 cursa boleta de notificación de la ciudadana YARELIS COROMOTO GIL VALERO, debidamente cumplida.
Al folio 11 cursa boleta de citación del ciudadano ORLANDO RAFAEL SANCHEZ HERNANDEZ, debidamente cumplida.
Al folio 12 cursa boleta de notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.
En fecha 1-6-2009, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y no comparecieron las partes. Consta al folio 13.
Al folio 14, cursa auto donde el Tribunal dejó constancia que el demandado no compareció ni por si ni por medio apoderado a dar contestación a la demanda.
Al folio 15 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó Designar Defensor Judicial a la parte actora, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva distribuir la presente causa.
Al folio 16 cursa oficio Nº PH05OFO2009001893 de fecha 2-6-2009, remitido al Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.
En fecha 18-06-2008, compareció ante este Tribunal la Defensora Pública Segunda, abogada Belangel L. Camacho Lucena y aceptó el cargo para el cual fue designada (folio 18).
Al folio 21 cursa escrito de promoción de pruebas promovido por la Defensora Pública Segunda, abogada Belangel L. Camacho Lucena.
En fecha 26 de junio del año 2009, el Tribunal admitió las pruebas promovidas (folio 22).
Al folio 24 cursa escrito de conclusiones presentado por la Defensora Pública Segunda, abogada Belangel L. Camacho Lucena.





El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La obligación manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.-

SEGUNDO: La Filiación Paterna de la niña ...............................; que la vincula al ciudadano ORLANDO RAFAEL SANCHEZ HERNANDEZ, está comprobada con la copia simple de la partida de nacimiento cursante al folio 4 del presente expediente, la cual le merece fe a esta Juzgadora por ser copia simple de documento público que no fue impugnada por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda. –

TERCERO: El demandado incurrió en la confesión ficta, al no contestar la demanda la cual está ajustada a derecho, y nada probar que le favoreciera en el juicio.

CUARTO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, sin embargo la niña .......................................GIL, tiene derecho a un nivel de vida adecuado donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, situación por lo cual se declara con lugar la demanda. Y Así se Decide.-




DISPOSITIVA




Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana YARELIS COROMOTO GIL VALERO en nombre de la niña ..........................., contra el ciudadano ORLANDO RAFAEL SANCHEZ HERNANDEZ, se fija la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) MENSUALES, y DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), en el mes de diciembre, para los gastos de vestuarios, calzados y juguetes, los cuales deberán ser entregadas por el ciudadano ORLANDO RAFAEL SANCHEZ HERNANDEZ a la ciudadana YARELIS COROMOTO GIL VALERO a nombre de la niña .................................., así como también que cancele el 50% del valor de los honorarios médicos y las medicinas que amerite su referida hija.
Por cuanto fue publicada fuera de lapso, notifíquese a las partes.



Registrase y Publíquese
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los DIECISEIS días del Mes de OCTUBRE del año DOS MIL NUEVE.- Años: l99º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,


Abg. Hirbeth de Henríquez

En esta misma fecha se publicó. Conste. La Secretaria,
ASUNTO N°: PP01-V-2009-000343
HROYHH/lenny M.-