PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de Guanare
Guanare, 16 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PP01-V-2009-000395
EXPEDIENTE Nº PP01-V-2009-000395
PARTES:
DEMANDANTE: LILIAN DEL CARMEN MANZANO
DEMANDADO: FRANKLIN JOSE BOLIVAR GARCIA
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 10 de Junio del año 2009, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana LILIAN DEL CARMEN MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.535.465, residenciada en la urbanización Juan Pablo II, manzana C-02, casa N° 29, Guanare estado Portuguesa, obrando en representación de sus hijos, los niños ................................, de ocho (08) y seis (06) años de edad, y demandó por Revisión de Obligación de Manutención al ciudadano FRANKLIN JOSE BOLIVAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.895.184, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, en el mes de Agosto la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.00), para los gastos de útiles escolares, uniformes y calzados, en el mes de Diciembre la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), para los gastos de vestuarios y calzados, así mismo que cancela el 50% de los gastos médicos y medicinas.-
Al folio cinco (05), corre inserta copia simple de la partida de nacimiento del niño ............................
Al folio seis (06), corre inserta copia simple de la partida de nacimiento del niño......................A los folios siete (07) al doce (12), corre inserta copia certificada de la Sentencia de fecha 23-05-2006 de este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, donde se fijo judicialmente la Obligación de Manutención.-
En fecha 10 de Junio del año 2009, se dio entrada a la presente causa con el Nº PP01-V-2009-000395.-
En fecha 15 de Junio del año 2009, se admitió la presente demanda por ante este Tribunal ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte demandada y boletas de notificación a la parte demandante y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia.-
Al folio 18, cursa boleta de notificación de la ciudadana Lilian del Carmen Manzano, debidamente cumplida.-
Al folio 19, cursa boleta de notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.-
Al folio 20, cursa boleta de citación del ciudadano Franklin José Bolívar García, debidamente cumplida.-
En fecha 02-07-2009, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y compareció la parte demandante, quien solicito se le nombre Defensor Público, así mismo se dejo constancia que no compareció la parte demanda. Consta al folio 21.-
En fecha 02-07-2009, el Tribunal dejo constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda ni por si ni por medio apoderado, consta al folio 22.-
Al folio 23, cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó Designar Defensor Público a la parte demandante, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva distribuir la presente causa.-
Al folio 24, cursa oficio Nº PH05OFO2009002333 de fecha 02-07-2009, remitido al Abogado Luís Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.-
En fecha 03-08-2009, Compareció la Abogada Belangel Camacho Lucena, Defensora Pública Segunda y aceptó el cargo al cual fue designada.-
Al folio 29, corre inserto escrito de promoción de prueba presentado por la Abogada Belangel Camacho Lucena, en su carácter de Defensora Pública Segunda, adscrita a la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.-
Al folio 30, corre inserto auto donde se admitieron pruebas presentadas por la Abogada Belangel Camacho Lucena, en su carácter de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.-
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La filiación paterna de los niños ......................................................que los relacionan a el ciudadano FRANKLIN JOSE BOLIVAR GARCIA, no forma parte del hecho controvertido.-
SEGUNDO: El demandado incurrió en la confesión ficta, al no contestar la demanda la cual está ajustada a derecho, y nada probar que le favoreciera en el juicio
TERCERO: No consta en el expediente la capacidad económica del demandado, elemento importante al momento de determinar el monto de la obligación de manutención, según lo pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.-
CUARTO: Es un hecho Público y notorio, que no amerita prueba, la perdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijo judicialmente la obligación de manutención, vale decir, 23 de Mayo del año 2006 hasta la presente fecha 16 de Octubre del año 2009, por lo cual se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana LILIAN DEL CARMEN MANZANO, en representación de sus hijos, los niños ..............................................., en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE BOLIVAR GARCIA y fija como Obligación de Manutención la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00), la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), en el mes de Agosto para los gastos de uniformes, útiles escolares y calzados, en el mes de Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), para los gastos de vestuarios y calzados, en cuanto a los gastos por honorarios médicos y medicinas, serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre. Y ASI SE DECIDE.-
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de lapso notifíquese a las partes.-
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los DIECISEIS días del mes de OCTUBRE del año Dos Mil Nueve. Años. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Hirbeth Figuera de Henríquez
HROY/HFDH/Amny M.-
Exp. Civil No. PP01-V-2009-000395
En esta misma fecha se público Conste.
La Stria.
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