PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de octubre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE N°: PP01-V-2009-000433
PARTES:
DEMANDANTE: NAILET JOSEFINA HERNANDEZ MORALES
DEMANDADO: FELIX ANTONIO SOTO ALVARADO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 06 de Julio del año 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana NAILET JOSEFINA HERNANDEZ MORALES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.238.915, de este domicilio, asistida por la Abogada Beatriz Urriola de García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.029, actuando en defensa del interés de la adolescente ............................................, 12 años de edad; y demandó por Obligación de Manutención al ciudadano FELIX ANTONIO SOTO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 10.721.877, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300), para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, así mismo que cancele los gastos por honorarios médicos y medicinas.-
Al folio 06 cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente ............................
En fecha 07 de Julio del año 2009, se dio entrada a la presente causa bajo el número PP01-V-2009-000433.-
En fecha 09 de Julio del año 2009, se admitió el expediente. Se libró boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.-
Al folio 70 cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.-
Al folio 71 cursa boleta de citación del ciudadano FELIX ANTONIO SOTO ALVARADO, debidamente cumplida.-
En fecha 04-08-2009, el Tribunal dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada al acto conciliatorio, quien solicito se le nombre Defensor Judicial, así mismo se dejo constancia que no compareció la parte demandante. Consta al folio 72.-
Al folio 80 cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó Designar Defensor Judicial a la parte demandada, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva distribuir la presente causa.-
Al folio 81 cursa oficio Nº PH05OFO2009002542 de fecha 04-08-2009, remitido al Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.-
En fecha 12-08-2009, compareció ante este Tribunal la Abogada Verónica Martínez de Jeffers y aceptó el cargo para el cual fue designada.-
Al folio 86 al 87 cursa escrito de contestación de la demanda consignado por la Abogada Verónica Martínez de Jeffers, en su carácter de Defensora Publica de la parte demandada.-
Al folio 89 cursa escrito de promoción de pruebas presentada por la parte demandante ciudadana Nailet Josefina Hernández Morales, asistida por la Abogada Beatriz Urriola de Garcías, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.029.-
Al folio 90, cursa auto de admisión de pruebas presentas por la parte demandante ciudadana Nailet Josefina Hernández Morales, asistida por la Abogada Beatriz Urriola de Garcías, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.029.-
Al folio 92 cursa escrito de promoción de pruebas promovido por la Defensora Pública Primera, Abogada Verónica Martínez Díaz.-
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La obligación manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.-
SEGUNDO: La Filiación Paterna de la adolescente .............................; que lo vincula al ciudadano FELIX ANTONIO SOTO ALVARADO, no forma parte del hecho controvertido, por cuanto fue admitida por el demandado en la contestación de la demanda. –
TERCERO: Esta juzgadora le da valor probatorio a la constancia emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cursante a los folios 07 al 08, por ser un documento administrativo.-
CUARTO: Esta juzgadora le da valor probatorio a la constancia de estudio de la adolescente JENNIFER NAILETH SOTO HERNANDEZ, por ser un documento administrativo.-
QUINTO: Esta juzgadora le da valor probatorio al Acta Constitutiva, debidamente Registrada por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, cursante a los folios 10 al 35, por ser copia de documentos Públicos, haciendo la observación que data de fecha 14-09-2006.-
SEXTO: Esta juzgadora no le conde valor probatorio a las facturas y recibos cursante a los folios 36 al65, por ser copias de documentos privados no ratificados por sus emisores, a tenor de lo pautado en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil.-
SEPTIEMO: Esta juzgadora le da pleno valor probatorio a la constancia cursante al folio 73 del presente expediente demostrando que el demandado es beneficiario de una medida humanitaria dictada por el Tribunal de Ejecución N° 2, en consecuencia se encuentra imposibilitado de realizar trabajo remunerado, situación por lo cual se declara sin lugar la demanda. Y Así se Decide.-
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda de Obligación de Manutención, por cuanto esta demostrado que el demandado es beneficiario de una medida humanitaria dictada por el Tribunal de Ejecución N° 2, en consecuencia se encuentra imposibilitado de realizar trabajo remunerado.-
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de lapso se acuerda la notificación de las partes
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los DIECISEIS días del Mes de OCTUBRE del año DOS MIL NUEVE.- Años: l99º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Hirbeth Figuera de Henríquez
En esta misma fecha se publicó . Conste. La Secretaria,
HROY/HFDHAmny M.-
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