PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 16 de octubre de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº:PP01-V-2009-000548

PARTES: JOHEMBER RAMON MORALES TORRES y
JOHANNY MARGARITA LEAL QUINTERO

MOTIVO: DIVORCIO 185 -A

SENTENCIA: DEFINITIVA



En fecha 23 de Septiembre del año 2009, los ciudadanos JOHEMBER RAMON MORALES TORRES y JOHANNY MARGARITA LEAL QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, el primero de este domicilio y la segunda domiciliada en Guanarito estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.048.014 y V-14.570.078, respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio José Gregorio Guevara Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 137.358, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de Febrero del año 2003 que de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre .........................., de 05 años de edad; Que durante los primeros meses de la unión matrimonial entre ellos, la relaciones eran de completa armonía y mutua comprensión, cumpliendo cada uno con los deberes que impone la institución del matrimonio, pero debido al surgimiento de cierta desavenencias y conflictos, que fueron imposibilitando la vida en común, ocurrió entre ellos una separación de hecho desde el 15 de Enero del año 2004, separación ésta que hasta la fecha ha permanecido, sin que haya existido ningún acto reconciliatorio en el que por demás no tienen ningún interés.-

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos JOHEMBER RAMON MORALES TORRES y JOHANNY MARGARITA LEAL QUINTERO, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guanarito del estado Portuguesa, en fecha 26 de Febrero del año 2003, según acta número 08.-

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, la ejercerá el padre y la madre y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana JOHANNY MARGARITA LEAL QUINTERO. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), así mismo cancelara los gastos de vestuarios, cultura, honorarios médicos, medicinas, recreación y deporte.-

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.-




Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare al DIECISEIS DÍA DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Año 199º y 150º.


La Jueza,


Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,


Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez

En esta misma fecha, se dictó y se publico. Conste. Stria.

Exp. N° PP01-V-2009-000548
HROY/HFDH/Anny M.-