REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02
Guanare, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º

Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana YOSNELSY YELISBETH VIELMA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.940.086, asistida por la Abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño Niña y del Adolescente, mediante la cual solicita se declare a ella, a los ciudadanos VILMARYS CAROLINA VIELMA JIMENEZ, CARLOS EDUARDO PEREZ JIMENEZ y a la adolescente ............................, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CATALINA DE ZEA JIMENEZ ALPARADA, quién falleció ab-intestato en fecha 09 de Marzo de 2009, y era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.767.967, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 18; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.-

Consta en autos copia simple del acta de defunción de la hoy de-cujus Catalina de Zea Jiménez Alparada, de fecha 10-03-2009, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 18, copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana Yosnelsy Yelisbeth Vielma Jiménez, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 187, copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente ..................................................., expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 313, copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana Vilmarys Carolina Vielma Jiménez, expedida por la Coordinación de Registro Civil Desarrollo Socioeconómico y Participación Ciudadana del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 375, copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano Carlos Eduardo Pérez Jiménez, expedida por la Coordinación de Registro Civil Desarrollo Socioeconómico y Participación Ciudadana del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 331.-

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas Lisbeth Coromoto Gil González y María Coromoto Falcón Ramos, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.996.114 y 8.050.766, respectivamente, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, las cuales aprecia el Tribunal.-

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos YOSNELSY YELISBETH VIELMA JIMENEZ, VILMARYS CAROLINA VIELMA JIMENEZ, CARLOS EDUARDO PEREZ JIMENEZ y a la adolescente ...................................., la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CATALINA DE ZEA JIMENEZ ALPARADA; vocación hereditaria que le viene conforme al artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas.-


La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola
En esta misma fecha se publicó la sentencia. Conste. La Secretaria
PPG/EMJV/Amny M.-