REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 19 de octubre de 2009
199° y 150°
Asunto: PP01-S-2009-000526
Visto el convenimiento realizado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa en fecha 14-10-2009, entre los ciudadanos JOSÉ DARÍO DURÁN PIMENTEL y YULIMAR CAROLINA BENITEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.259.665 y 19.956.789, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña ......................................, dos (02) años de edad, donde el padre buscará a su referida hija al domicilio de la madre un día sábado o domingo a la semana desde las 09.00 a.m., hasta las 06:00 p.m. e igualmente la visitará los días que tenga libre en el hogar de la madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Florbelia Urquiola
PPG/fuc/Clarisel m.-