REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos MILAGRO EMPERATRIZ AGUIN DE LOPEZ y DENNIS ALBERTO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 13.330.177 y 11.402.755, respectivamente, por ante este Tribunal, sobre la revisión de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION del ciudadano DENNIS ALBERTO LOPEZ, en beneficio de sus hijos los niños ..............................................y el adolescente ..................................., la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 450,00 mensuales, y la cantidad de 20 Cesta Tickets, igualmente el padre y la madre cancelaran cada uno el 50% de vestuario, uniformes, calzado y útiles escolares, medicinas, honorarios médicos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños y la niña; el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
El Secretario,
Abog. Alfredo José Oropeza