PODER JUDICIAL
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA UNIPERSONAL No. 02

EXPEDIENTE N°: PP01-V-2009-000277
PARTES:
DEMANDANTE: RITA ERMARY ZAMBRANO RAMIREZ
DEMANDADO: GERSON OMAR CISNEROS MARQUEZ
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera la ciudadana: RITA ERMARY ZAMBRANO RAMIREZ, venezolana, de mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.531.036, actuando en nombre y representación de su hija, la niña ................................., en contra del ciudadano GERSON OMAR CISNEROS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.114.736, por Revisión de Obligación de Manutención. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Igualmente se acordó la notificación de la parte actora y de la representante del Ministerio Público. Citado el demandado no compareció el mismo al acto conciliatorio y compareció la demandante. En el lapso probatorio la parte demandante promovió pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 22 de Abril de 2009, compareció por ante este Despacho la ciudadana Rita Ermary Zambrano Ramírez, y en forma escrita interpuso demanda en la que solicitó la Revisión de Obligación de Manutención en beneficio de su hija, la niña ................................, que viene suministrando el padre, ciudadano Gerson Omar Cisneros Márquez, por la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700,00) mensuales, en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de mil cuatrocientos bolívares (Bs. 1.400,00) así mismo que cancele el 50% de los gastos de médicos, medicinas, vestuarios, calzado, recreación y otros que requiera la niña.-

Por su parte el demandado, no dio contestación a la demanda.-

ANÁLISIS PROBATORIO

La demandante produjo con la demanda copia simple de la partida de nacimiento de la niña ................................................, copia certificada del acta de convenimiento y de la homologación de fecha 29 de Marzo de 2001, donde se fijó la cantidad de treinta bolívares (Bs. 30,00) mensuales, como Obligación de Manutención, del ciudadano Gerson Omar Cisneros Márquez, para su hija, .............................., las cuales se aprecian plenamente por tratarse de documentos públicos.-

En el lapso probatorio la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño Niña y del Adolescente promovió la siguiente prueba:

1) Copia simple de la partida de nacimiento de la niña ..............................., la cual se aprecia por ser documento público, a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

En el lapso probatorio la parte demandada no promovió pruebas.-

El Tribunal para decidir observa:

Ahora bien, establece el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este capítulo”

En el presente caso es obvio que han cambiado los supuestos conforme a los cuales se dictó la decisión que aquí se revisa, y que el monto fijado por el demandado en fecha 29 de Marzo de 2001, pudo ser suficiente en esa oportunidad, pasado el tiempo resulta irrisorio, motivado al aumento constante del costo de la vida, lo cual es un hecho notorio. Igualmente a medida que se produce el desarrollo físico, biológico y psíquico de los niños y adolescentes, en esa misma medida aumentan sus necesidades.

Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 ejusdem:

“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”

En cuanto a la capacidad económica del demandado, consta en los folios 25 al 26 constancia de trabajo, que el demandado obtiene un ingreso mensual de asignaciones por la cantidad de dos mil doscientos veintiséis bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 2.226,40) mensuales, menos las deducciones por la cantidad de setecientos veintidós bolívares con ocho céntimos (Bs. 722,08), para un total neto mensual de mil quinientos cuatro bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 1.504,32), más la cantidad adicional de seiscientos ochenta y siete bolívares y con cincuenta céntimos (Bs. 687,50) por concepto de cesta ticket.-

Por otra parte también hay que tomar en cuenta que, de acuerdo con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, la Obligación Alimentaria corresponde al padre y a la madre.-

Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, especialmente el salario que devenga el demandado, este Tribunal considera que es equitativo fijar la obligación manutención en la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) en el mes de Septiembre la cantidad de ochocientos (Bs. 800,00) en el mes de Diciembre la cantidad de mil seiscientos bolívares (Bs.1.600,00) Así se decide.


D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia acuerda la REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano GERSON OMAR CISNEROS MARQUEZ, para su hija, la niña ................................., en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, en el mes de Septiembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), para los gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de Diciembre la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00), para los gastos de vestuarios y calzados, igualmente deberá cancelar el 50% de los gastos por honorarios médicos, medicinas, vestuarios, calzados, recreación y otros que requiera su hija.-

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE. Años 199º y 150°.-




La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías


La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola

En esta misma fecha se publicó. Conste.
(La Stria.)
PPG/EMJV/Amny M.-