PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 02
Guanare 19 de octubre de 2009
198° y 149°

EXPEDIENTE N°: PP01-V-2009-000290

PARTES:

SOLICITANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
(NIÑA .......................................)

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Vista la solicitud de Colocación Familiar formulada por el Abogado Emilio Morles, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño Niña del Adolescente y la Familia de este Circunscripción Judicial, en beneficio de la niña ..............................., de cinco (05) años de edad, en el hogar de los ciudadanos GLADYS MARIA RIVAS RUIZ y RAUL SEGUNDO GODOY LINARES, ya que la niña en cuestión siempre ha estado bajo los cuidados de los referidos ciudadanos, por cuanto la madre presenta problemas de desorientación y el padre falleció además que la niña nació ha vivido con los referidos ciudadanos.-

Consta en autos Informe Social realizado en el hogar de los ciudadanos GLADYS MARIA RIVAS RUIZ y RAUL SEGUNDO GODOY LINARES, donde hace constar que los referidos ciudadanos son quienes han venido desempeñando de manera eficiente su rol de padre y madre sustitutos, dando oportunidad a la niña ................................, de crecer en un ambiente rodeado de amor, atenciones, seguridad y donde la niña en cuestión ha permanecido viviendo muy bien y feliz.-

Consta en autos Informe Psicológico realizado a los ciudadanos GLADYS MARIA RIVAS RUIZ y RAUL SEGUNDO GODOY LINARES, que en función de los aspectos intrasiquicos y psico-sociales encontrados en las partes, se aprecian capacidades psíquicas y emocionales que favorecen la posibilidad de mejorar y asignar la responsabilidad de crianza. Se vislumbra continuidad sobre sus procesos y responsabilidades.-

En la Audiencia de Evacuación de Pruebas los ciudadanos Gladys Maria Rivas Ruiz y Raúl Segundo Godoy Linares y la niña en cuestión no comparecieron al mismo, dejándose constancia que el Abogado Emilio Morles, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño Niña del Adolescente y la Familia de este Circunscripción Judicial, por su facultad conferida en el articulo 170 ordinal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente asumió plena representación de la niña ..............................., de cinco (05) años de edad

El Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actuaciones en el presente expediente, considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la Colocación Familiar solicitada, en efecto, tal como lo ha expuesto que los ciudadanos Gladys Maria Rivas Ruiz y Raúl Segundo Godoy Linares, ha compartido con la niña ......................................., desde que nació.-

De acuerdo con lo que prevé la letra “b” del artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, el Juez debe tomar en cuenta, a los fines de determinar la familia sustituta, la conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o afinidad, entre el niño niña o adolescente y quienes pueden conformar la familia sustituta. En el presente caso nadie más idóneo para conformar la familia sustituta de la mencionada niña que su hermana la ciudadana GLADYS MARIA RIVAS RUIZ y el ciudadano RAUL SEGUNDO GODOY LINARES. Por tales razones la Colocación Familiar solicitada debe acordarse, y así se declara.-
DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de ............................................., de cinco (05) años de edad, en el hogar de los ciudadanos GLADYS MARIA RIVAS RUIZ y RAUL SEGUNDO GODOY LINARES, antes identificada. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, los ciudadanos GLADYS MARIA RIVAS RUIZ y RAUL SEGUNDO GODOY LINARES, tendrán la Custodia Temporal de la mencionada niña.-

La Jueza,

Abog. Haydee Oberto de Colmenares.
El Secretario,

Abog. Alfredo Oropeza Saavedra

Liliana B.-