PODER JUDICIAL
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 19 de octubre de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE No. PP01-V-2009-000306
PARTES:
DEMANDANTE: OLGA VICENTA ACOSTA MENDOZA
DEMANDADO: LUIS ALBERTO VERA
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 05 de mayo del año 2009, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana OLGA VICENTA ACOSTA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.242.154, de este domicilio, obrando en representación de sus hijos, el ciudadano ..........................y la adolescente ............................, de diecinueve (19) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente y demandó por Revisión de Obligación de Manutención al ciudadano LUIS ALBERTO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.258.850, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para cancelar los gastos de uniformes, calzado y vestuario a parte de la obligación de manutención y así mismo que cancele el 50% de los gastos médicos, medicinas y recreación.-

Al folio seis (06), corre inserta copia certificada de la homologación dictada en fecha 26 de junio del año 2003, por el Juez Unipersonal No. 2, Abogado Oscar Mahín Mejías Ramos, donde se fijo judicialmente la Obligación de Manutención.-

A los folios siete (07) y ocho (08), corren insertas copias simples de las partidas de nacimiento del ciudadano Carlos Alberto Vera Acosta y de la adolescente ..........................-

En fecha 07 de mayo del año 2009, se dio entrada al presente asunto con el No. PP01-V-2009-000306.-

En fecha 11 de mayo del año 2009, se admitió la presente demanda por ante este Tribunal ordenándose la comparecencia de las partes, se libraron boletas de notificación a la parte actora y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia. Así mismo se comisionó al Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a fin de practicar la citación del ciudadano Luís Alberto Vera.

Al folio 16, corre inserta boleta de notificación de la ciudadana Olga Vicente Acosta Mendoza, debidamente cumplida.-

Al folio 17, cursa boleta de notificación librada a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente cumplida.-

En fecha 15 de junio del año 2009, se recibió comisión librada al Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, para la citación del ciudadano Luis Alberto Vera, debidamente cumplida.

En fecha 18 de junio del año 2009, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y no comparecieron las partes.

Al folio 29, corre inserta acta donde se dejó constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda.

Al folio 30, cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó Designar Defensor Judicial a la parte demandante.-

En fecha 02 de julio del año 2009, Compareció la Abogada Verónica Martínez de Jeffers, Defensora Pública Primera y aceptó el cargo al cual fue designada.-

Al folio 36, corre inserto escrito de promoción de prueba presentado por la Defensora Pública Primera, adscrita a la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogada Verónica Martínez de Jeffers.-

Al folio 43, corre inserto auto donde se admitieron pruebas presentadas por la Abogada Verónica Martínez de Jeffers, actuando con el carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.-

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La filiación paterna del ciudadano CARLOS ALBERTO VERA ACOSTA y de la adolescente ......................................, con relación a el ciudadano LUIS ALBERTO VERA, no forma parte del hecho controvertido.-

SEGUNDA: La parte demandante incurrió en confesión ficta al no contestar la demanda la cual esta ajustada a derecho y nada probar que lo favoreciera en el juicio, a tenor de lo pautado en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: No consta en el expediente la capacidad económica del demandado, elemento importante al momento de determinar el monto de la obligación de manutención, según lo pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.-

CUARTO; Esta juzgadora no le concede valor probatorio a las copias simples del informe de re-evaluación, al informe médico y al informe electroencefalográfico cursante a los folios 37, 38, 39, 40 y 41, por ser copias de documentos privados que no fueron ratificados en el juicio por el tercero emisor, como lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO: Esta Juzgadora le concede valor probatorio a la copia simple del Boletín de Calificaciones, de la adolescente Silvana Yaneth Vera Acosta, por ser copia de documento administrativo, demostrando que es estudiante regular.

SEXTO: Es un hecho Público y notorio, que no amerita prueba, la perdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijo judicialmente la obligación de manutención, vale decir, 26 de junio del año 2003 hasta la presente fecha 19 de octubre del año 2009, por lo cual se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana OLGA VICENTA ACOSTA MENDOZA, en representación de sus hijos, el ciudadano CARLOS ALBERTO VERA ACOSTA y la adolescente ............................., en contra del ciudadano LUIS ALBERTO VERA y fija como Obligación de Manutención la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 450,00), y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), para la compra de útiles escolares, uniformes, vestuarios y calzados, en cuanto a los gastos médicos, medicinas y recreación, serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre. Y ASI SE DECIDE.
Por cuanto la presente decisión fue publicada fuera de lapso, notifíquese a las partes. Líbrense las boletas correspondientes.
Regístrese y Publíquese

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los DIECINUEVE días del mes de OCTUBRE del año Dos Mil Nueve. Años. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
El Secretario,

Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra

En esta misma fecha se público Conste.
El Strio

HROY/AJOS/Oswaldo H.-