PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 01
198° y 149°
ASUNTO N°: PP01-V-2009-0000532
PARTES:
DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA EN MATERIA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA
DEMANDADO: JOSE BALDOMERO TORREALBA COLMENARES
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 13 de agosto del año 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, actuando en defensa del interés de los niños ........................................., de cinco (5) y tres (3) años de edad respectivamente; y demandó por Obligación de manutención al ciudadano JOSE BALDOMERO TORREALBA COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 13.330.194, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, y en los meses de julio y diciembre la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para los gastos de vestuarios, calzados, juguetes y recreación, así mismo que cancele los gastos por honorarios médicos y medicinas.
Al folio 6 cursa copia certificada de la partida de nacimiento del niño .............................
Al folio 7 cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la niña ..........................
En fecha 13 de agosto del año 2009, se dio entrada a la presente causa bajo el número PP01-V-2009-0000532.
En fecha 14 de agosto del año 2009, se admitió la presente demanda. Se libró boleta de citación a la parte demandada, se libró boleta de notificación a la parte actora y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
Al folio 16 cursa boleta de notificación de la ciudadana YOSLERBIS KARINA SUAREZ CAMACHO, debidamente cumplida.
Al folio 17 cursa boleta de citación del ciudadano JOSE BALDOMERO TORREALBA COLMENARES, debidamente cumplida.
En fecha 23 de septiembre 2009, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto, compareció la ciudadana YOSLERBIS KARINA SUAREZ CAMACHO y no compareció el demandado JOSE BALDOMERO TORREALBA COLMENARES y por lo tanto no se realizó el acto conciliatorio. (folio 18).
Al folio 20 cursa escrito de contestación de la demanda interpuesto ciudadano JOSE BALDOMERO TORREALBA COLMENARES, debidamente asistido por la abogada BETTY TERAN, inscrita en IPSA bajo el N° 52.983.
En fecha 29 de septiembre 2009, compareció ante este Tribunal la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, abogada Shyara Esparragoza, ratificó los documentos promovidos junto con el libelo y solicitó se fije la oportunidad para la evacuación de la inspección solicitada (folio 24).
En fecha 1 de octubre del año 2009, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, abogada Shyara Esparragoza y acordó comisionar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconcito, Sucre y José Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folio 25).
En fecha 2 de octubre de 2009, se recibe con oficio N° DGP/DRH N° 4.880 emanado por el Director de la Policía del estado Portuguesa, constancia de trabajo con indicación de sueldos y salarios.
En fecha 5 de octubre 2009, compareció ante este Tribunal la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, abogada Shyara Esparragoza, solicitó se revoque la comisión de la inspección (folio 34).
En fecha 5 de octubre 2009, se devuelve Comisión del Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconcito, Sucre y José Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
En fecha 7 de octubre de 2009, se dicta auto para mejor proveer y ordena la práctica de la inspección solicitada para el segundo día de despacho a las 11:15 a.m.
En fecha 13 de octubre de 2009, se realiza Inspección Judicial con la presencia de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, abogada Shyara Esparragoza.
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La obligación manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.-
SEGUNDO: La Filiación Paterna de los niños ..................................., que las vincula al ciudadano JOSE BALDOMERO TORREALBA COLMENARES, no forma parte del hecho controvertido.
TERCERO: El demandado contestó la demanda para rechazar y contradecir los alegatos expuestos con ocasión en la obligación de manutención.
CUARTO: Consta constancia de trabajo del demandado, demostrándose que obtiene un ingreso mensual de UN MIL DOCE BOLÍVARES (Bs. 1012, oo), además de SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 690, oo), por concepto de cesta ticket, más los ingresos que percibe a través de su concubina en un negocio de compra venta de CD y películas. Y Así se Decide.-
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa en nombre de los niños ........................................, contra el ciudadano JOSE BALDOMERO TORREALBA COLMENARES se fija la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), para los gastos de uniformes y útiles escolares, vestuarios, calzados y juguetes, los cuales deberán ser entregados a la madre de los niños, previo recibo firmados, así como también que cancele el 50% del valor de los honorarios médicos y las medicinas que amerite sus referidos hijos.-
Registrase y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil nueve. Años: l99º de la Independencia y 150º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN,
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Secretaria,
ASUNTO N°: PP01-V-2009-0000532
HROY/AJOS/lenny M.
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