REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA



PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 19 de octubre de 2009
199° y 150°

Asunto: PP01-V-2009-000570

Vista la conciliación realizada por ante este Tribunal y en esta misma fecha entre los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO PÉREZ TORREALBA y NIDIA YAQUELIN TORO BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.408.304 y 12.648.949, respectivamente, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio del niño ......................................., de dos (02) años de edad, donde el padre conviene cancelar el monto de Bs. 200,00 mensuales y en el mes de diciembre Bs. 400,00, que serán descontados del salario que devenga por ante la Gobernación del Edo. Portuguesa, así como el descuento de todos los beneficios que se efectúen sobre su salario, también cancelará el 50% de los gastos que se generen por ocasión de medicinas y consultas médicas cuando el niño lo requiera y el 50% del vestuario y calzado durante el año también cuando lo requiera; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la Medida de Retención sobre el salario del demandado por ante la Gobernación del Edo. Portuguesa, oficio que se librará una vez se aperture la cuenta de ahorros en Banfoandes, por la parte demandante.

La Juez,

Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,
Abg. Florbelia Urquiola Corona
PPG/fuc/Clarisel m.-