LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NONMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01

EXPEDIENTE Nº PP01-V-2009-000374
PARTES:
DEMANDANTE: YULIMAR LISBETH GUERRA
DEMANDADO: RAFAEL ANGEL PINEDA
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 28 de mayo del año 2009, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana YULIMAR LISBETH GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.138.761, obrando en representación de su hijo ................................, de cinco (5) años de edad, y demandó por Revisión de Obligación de Manutención al ciudadano RAFAEL ANGEL PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.919.163, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) para los gastos de útiles y uniformes escolares, vestuarios y calzados. Así mismo cancele el 50% de los gastos de medicinas, honorarios médicos.

A los folios 4 al 8, corre inserta copia certificada de la Sentencia de fecha 5-3-2007, dictada por este Tribunal, donde se fijo judicialmente la Obligación de Manutención.-

Al folio 10, corre inserta copia simple de la partida de nacimiento del niño ...................................-

En fecha 1-06-2009, se dio entrada a la presente causa con el Nº PP01-V-2009-0000374.

En fecha 3 de junio del año 2009, se admitió la presente demanda por ante este Tribunal ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación a la parte demandante y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia.
Al folio 15, cursa boleta de notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia, debidamente cumplida.-

Al folio 16 corre inserta boleta de citación del ciudadano RAFAEL ANGEL PINEDA, debidamente cumplida.-

En fecha 26-6-2009, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y no comparecieron las partes. Consta al folio 17.

Al folio 17, en fecha 26-6-2009-, siendo la oportunidad para la contestación de la demandada, el demandado no contestó la demanda ni por si ni por medio de apoderado.

Al folio 17, cursa auto dictado en fecha 2 de julio de 2009, mediante el cual el Tribunal acordó Designar Defensor Judicial a la parte demandante, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva distribuir la presente causa.-

Al folio 18, cursa oficio Nº PH05OFO2009002328 de fecha 02-07-2009, remitido al Abogado Luís Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.-





En fecha 29-7-2009, compareció la abogada Verónica Martínez de Jeffers, Defensora Pública Primera y aceptó el cargo al cual fue designada.-

Al folio 23, corre inserto escrito de promoción de prueba presentado por la abogada Verónica Martínez de Jeffers, Defensora Pública Primera, adscrita a la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.-

Al folio 24, corre inserto auto donde se admitieron pruebas presentadas por la abogada Verónica Martínez de Jeffers, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.-

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La filiación paterna del niño DARWIN JESUS PINEDA GUERRA con relación a el ciudadano RAFAEL ANGEL PINEDA está demostrada con la copia certificada de la partida de nacimiento cursante al folio 10.

SEGUNDO: El demandado incurrió en confesión ficta al no contestar la demanda, la cual está ajustada a derecho y no promovió nada que le favoreciera en el juicio.

TERCERO: Es un hecho Público y notorio, que no amerita prueba, la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijó judicialmente la obligación de manutención, vale decir, del 5 de marzo del año 2007, hasta la presente fecha 20 de octubre del año 2009, por lo cual se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana YULIMAR LISBETH GUERRA, en representación de su hijo, el niño ........................, en contra del ciudadano RAFAEL ANGEL PINEDA y fija como Obligación de Manutención la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00)mensuales, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), en los meses de septiembre y diciembre para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, en cuanto a los gastos por honorarios médicos y medicinas, serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre. Y ASI SE DECIDE.
Por cuanto la presente decisión fue publicada fuera de lapso. Notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los 20 días del mes de octubre del año Dos Mil Nueve. Años. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abg. Andreina Marrelli

HROY/AM/lenny M.-

Exp. Civil No. PP01-V-2009-0000--
En esta misma fecha se público Conste.
La Stria