PODER JUDICIAL
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, Octubre 21 de 2009
Años 199° y 150°

ASUNTO N°: PH05-V-2008-000042
PARTES:
DEMANDANTE: ABG. SHYARA ESPARRAGOZA V., FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA, ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE LA NIÑA MICHELL KARINA PEREZ
DEMANDADO: PERPETUO ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ

MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD
SENTENCIA: DEFINITIVA

“VISTOS”:

En fecha 27 de junio del año 2009, compareció por ante este Tribunal la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, actuando en defensa de la niña ..................................., de seis (6) años de edad, y demandó por Inquisición de Paternidad al ciudadano PERPETUO ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.438.110 y domiciliado en el caserío Casa de Tabla, Parroquia Peña Blanca, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa.
Alegó la ciudadana YULEIMA DEL CARMEN PEREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.588.259, domiciliada en el Caserío Los Bucares, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, que eran amigos y comenzó una relación amorosa estable con el ciudadano PERPETUO ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, desde el mes de enero del año 2002, que duró como seis meses hasta que quedó embarazada en el mes de agosto de ese mismo año, que se lo comunicó a él y la insultó, le dijo que no lo molestara más. La niña nació en Guanare el 30 de mayo del año 2003, aunque ha realizado diligencias tendientes a que el ciudadano PERPETUO ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ reconozca a su hija, él se ha negado, por que él dice que no es su hija, por tal motivo decidió demandarlo por Inquisición de Paternidad.

Al folio 5, corre inserta copia simple de la partida de nacimiento de la niña ......................................

En fecha 27 de junio del año 2008, se le dio entrada a la presente causa bajo el N° 9707, actualmente PH05-V-2008-000042:

En fecha 2 de julio del año 2008, se admitió la demanda librando boleta de citación al ciudadano PERPETUO ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ y así como también se acordó publicar Edicto en el periódico “El Occidente”.

En fecha 4 de julio de 2008, se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Monseñor “José Vicente de Unda” de esta circunscripción judicial del estado Portuguesa para la practica de la citación del demandado. Se libró lo conducente.

A los folios números 16 al 23, corre inserto despacho de comisión conferido al Juzgado del Municipio Monseñor “José Vicente de Unda” de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplido.

En fecha 5 de agosto de 2008, el ciudadano PERPETUO ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ en su condición de demandado, confiere Poder Apud Acta al abogado Andrés Guedez, debidamente inscrito en IPSA N° 41.829.

Al folio número 26, corre inserto ejemplar del Periódico de Occidente con la publicación del Edicto.

En fecha 9 de octubre del año 2008, compareció la parte demandada, ciudadano PERPETUO ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. 5.438.110 y el apoderado Judicial Andrés Guedez e interpuso escrito para dar contestación de la demanda.
En fecha 30 de octubre de 2008, se acuerda oficiar al Instituto Venezolano de Investigación Científicas a fin de practicar la experticia heredo-biológica (ADN). Se libró lo conducente.

En fecha 18 de marzo de 2009, se recibe oficio N°CJ-69-09, emanado del Laboratorio de Genética Humana del Instituto Venezolano de Investigación Científicas.

En fecha 23 de marzo de 2009, se comisiona al Juzgado del Municipio Monseñor “José Vicente de Unda” de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, a fin de citar a los ciudadanos PERPETUO ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ y YULEIMA DEL CARMEN PEREZ VARGAS para que comparezcan en Laboratorio de Genética Humana del Instituto Venezolano de Investigación Científicas.

A los folios números 44 al 52, corre inserto despacho de comisión conferido al Juzgado del Municipio Monseñor “José Vicente de Unda” de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplido.

En fecha 14 de agosto de 2009, se recibe con oficio S/N de fecha 22-7-2009, que cursan a los folios números 58 al 61, corre inserta Informe sobre Filiación Biológica emanado del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), el cual, a través del Laboratorio de Genética Humana, realizó Experticia Sobre Indagación De La Filiación Biológica, practicada a los ciudadanos Perpetuo Antonio González Pérez, Yuleima del Carmen Pérez Vargas y la niña .................................., sobre toma de muestras sanguíneas. Las conclusiones del informe presentado por el experto designado por el referido instituto son las siguientes:

1) No se excluyó la paternidad en doce (12) sistemas fenotípicos.
2) La verosimilitud de paternidad mínima fue de 21.252.759:1. Es decir una probabilidad de paternidad de 99.999995%.
3) El valor observado para la verosimilitud conjunta es altísimo, como lo es la probabilidad de paternidad del Sr Perpetuo Antonio González Pérez sobre la niña .............................


En fecha 1 de octubre del año 2009, el Tribunal fijó la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas.
En fecha 20 octubre del año 2009, se celebro el Acto Oral de Evacuación de Pruebas.
El Tribunal antes de decidir lo hace previo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Considera el Tribunal que con la prueba aportada por la demandante han quedado demostrado los hechos alegados en la demanda. En efecto, es determinante la experticia sobre indagación de la filiación biológica, practicada a los ciudadanos Perpetuo Antonio González Pérez, Yuleima del Carmen Pérez Vargas y la niña ..............................., por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), cuyo resultado es contundente, al concluir que no se excluyó la paternidad en doce (12) sistemas fenotípicos, la verosimilitud de paternidad mínima del ciudadano Perpetuo Antonio González Pérez sobre la niña ..............................., es de 21.252.759:1; equivalente a una probabilidad de paternidad de 99.999995% y el valor observado para la verosimilitud conjunta es altísimo, como lo es la probabilidad de paternidad del ciudadano Perpetuo Antonio González Pérez sobre la niña Michell Karina Pérez, concediéndole esta juzgadora pleno valor probatorio a la respectiva prueba, por la credibilidad y responsabilidad que goza el referido instituto, así como también por la alta probabilidad de paternidad arrojada. Por los anteriores razonamientos se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la acción de INQUISICION DE PATERNIDAD propuesta por la FISCALÍA CUARTA DE MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, contra el ciudadano PERPETUO ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ en beneficio de la niña .............................; en consecuencia se ordena colocar la respectiva nota marginal en la partida de nacimiento asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 10 de marzo del año 2006, bajo el No. 63 y así como también por la Oficina de Registro Civil del mismo estado. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los VENTIUN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE AÑO DOS MIL NUEVE. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares

El Secretario,


Abg. Alfredo Oropeza
HROY/AO/lenny
En la misma fecha se dictó y publicó., Conste.