PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

EXPEDIENTE No. PP01-S-2009-000124

SOLICITANTE: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por el abogada Shyara Esparragoza V, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección al Niño, Adolescente y la Familia, actuando en representación de la niña ..............................................., de 11 años de edad. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio el solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante, que el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el N° 1882, durante el año 1999, así como el ejemplar que reposa en los archivos de Registro Civil Principal del estado Portuguesa, presentan un errores consistente en la transcripción del número de Cédula de Identidad de la madre de la referida niña, ciudadana YANILE LUCINDA COLMENARES ALMAO, por cuanto se asentó: “16.476.170”; siendo lo correcto “16.476.179”. Igualmente se cometió otro error en la transcripción de la cedula de identidad de su padre, el ciudadano RAFAEL JOSE HIDALGO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.039.209, ya que en vez de identificarlo con ese numero de cedula lo identificaron con el N° 16.476.179, es decir, equivocadamente le colocaron el numero de cedula de la madre de la niña; que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento, a fin de que se corrijan en las misma los errores antes señalados. El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copia simple de la partida de nacimiento de la niña, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa y el Registro Principal del mismo estado, en la cual se evidencian los errores invocados. Asimismo acompañó copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre, ciudadana YANILE LUCINDA COLMENARES ALMAO, en la cual se aprecia que su número de Cédula de Identidad es “16.476.179”, así como también copia fotostática de la Cédula de Identidad del Padre, ciudadano RAFAEL JOSE HIDALGO BRICEÑO, en la cual se aprecia que su número de Cédula de Identidad es “13.039.209”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente. Y Así Se Declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que debe asentarse en la partida de nacimiento que se encuentra asentada en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el N° 1882, durante el año 1999, que el número de Cédula de Identidad de la madre de la niña en cuestión, ciudadana Yanile Lucinda Colmenares Almao, es “16.476.179” y no “16.476.170”; así como también que el número de Cédula de Identidad del padre de la niña en cuestión, ciudadano Rafael José Hidalgo Briceño, es “13.039.209” y no “16.476.179”. Asimismo en el ejemplar que reposa por ante el Registro Principal del estado Portuguesa, debe asentarse el número de Cédula de Identidad de la referida madre, es “16.476.179” y del padre es “13.039.209”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del mismo estado.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIUNO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199º y 150º.

La Jueza,

Abog. Haydee Oberto de Colmenares.



El Secretario,

Abog. Alfredo Oropeza Saavedra.
En esta misma fecha se publico, Conste. El Strio.
Liliana B.-


















































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JUEZA UNIPERSONAL N° 01


Guanare, 24 de Enero de 2008
197º y 148º


Oficio N° ______
Ciudadano:
Registrador Civil Principal
del estado Portuguesa.
Ciudad.-


Adjunto al presente remito a usted copia certificada de la sentencia debidamente ejecutoriada de la rectificación de la partida de nacimiento del niño JEAN CARLOS CASTELLANO BARRIOS, dicha partida se encuentra asentada bajo el N° 415, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1997.

Remisión que hago a usted a los fines legales consiguientes.


Dios y Federación,


Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.
Jueza de Protección Nº 01


Anexo: lo ind.







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