REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 21 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO : PP01-S-2009-000549

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos JULMAR EDUARDO MEDINA JIMENEZ y KARINA DEL CARMEN QUEVEDO LANCACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 13.740.274 y 17.618.077 respectivamente, por ante La Fiscalia Cuarta del Miisterio Publico con competencia en materia de protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION del ciudadano JULMAR EDUARDO MEDINA JIMENEZ, en beneficio de su hija la niña ................................, de 3 años de edad, por la cantidad de Bs. 200,00 mensuales. Igualmente se obliga el padre a sufragar los gastos de uniformes, calzado y útiles escolares en el mes de Agosto e igualmente los gastos de vestuario, calzado y juguetes en diciembre. Por otro lado se obliga a cancelar los gastos de vestuario, calzado, medicinas, atención médica, recreación y otros, proporcionalmente cada uno de ellos. Igualmente convienen que los pagos se harán directamente a través de depósito bancario en la cuenta de ahorro número 0007-0014-29-0010120369, de la entidad Bancaria Banfoandes a nombre de la madre. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Andreina Marrelli.-
Andreina M.