REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 21 de Octubre de 2009
199° y 150°
El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que el ciudadano ROGER DANIEL CUBIRO NUÑEZ, en su carácter de demandado no esta asistido de Abogado violándole de esta manera el Derecho a la Defensa, en consecuencia para evitar su indefensión; este Tribunal procede a reponer la causa al estado de nombrarle Defensor Judicial, y así se declara.
D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de nombrarle Defensor Judicial a la parte demandada ciudadano ROGER DANIEL CUBIRO NUÑEZ, y el lapso para contestar la demanda será de Tres (03) días de Despacho siguiente a la fecha que constes en el expediente su aceptación, cargo recaído en la persona del abogado Pedro José Parra Cordero; en consecuencia se acuerda librar Boleta de Notificación al referido abogado. ASÍ SE DECIDE. Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIUN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199° y 150°.
La Jueza,

Abog. Haydee Oberto de Colmenares.

El Secretario,

Abog. Alfredo Oropeza Saavedra.
Liliana B.-