REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 21 de Octubre de 2009
199° y 150°
ASUNTO : PP01-V-2009-000550
El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que las pruebas promovidas por la abogada Jorgicel Sabrina Torres Oraa y Cergio Cuevas Landaeta, inscritos en el inpreabogados bajo el N° 127.551 y 48.023 en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Octavio José Gómez Collado, no fueron admitidas en su oportunidad; este Tribunal procede a reponer la causa al estado del Lapso probatorio encontrándose para el momento de la promoción al 5to. día a los fines de admitirlas, y así se declara.
D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado del lapso probatorio al 5to. día. ASÍ SE DECIDE. Regístrese y Publíquese. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIUN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199° y 150°.

La Jueza,


Abog. Haydee Oberto de Colmenares.

El Secretario,


Abog. Alfredo Oropeza Saavedra.
Liliana B.-