REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare 22 de Ocyubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO : PP01-S-2009-000558

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos ENDRE DAY CANELON DORANTE y HAIDI ROSARIO VALERA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 13.040.705 y 17.882.468 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre el EJERCICIO DE LA CUSTODIA en beneficio del niño ................................, de cuatro años de edad, la cual será ejercido por el padre antes identificado, quien la está ejerciendo de hecho desde el 10/02/2008, por cuanto la madre de manera voluntaria se lo entregó en esa fecha por presentar problemas de salud; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes.
La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Andreina Marrelli.