REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 02
Guanare, 22 de Octubre del 2009
199º y 150º


Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos JORGE LUIS LINARES PARRA y AMIRA MERCEDES DURAN CASTILLO, titulares de la Cedula de Identidad Nº 15.799.962 y 18.296.529 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de protección del niño y del Adolescente del primer Circuito del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano JORGE LUIS LINARES PARRA, en beneficio de su hijo el niño ..........................................de tres (03) años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00), los cuales serán entregados todos los últimos de cada mes a la madre mediante acuse de recibo; igualmente los padres acordaron que la madre comprara las vitaminas Alinson y el padre el intafer, mientras que el pediare sure lo comprarán los padres de manera alterna empezando por el padre, y ambos padres cubrirán por mitad la consulta mensual del mencionado niño, así como los medicamentos. Además cubrirá cada progenitor el 50% de los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario, calzados y juguetes en los meses de Agosto y diciembre. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del referido niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria temporal,


Abog. Mabel Mejias Andueza.
Milangela p
PP01-S-2009-000551