REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 02
Guanare, 22 de Octubre del 2009
199º y 150º


Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos RAFAEL DAVID PIÑERO YEPEZ y ANYIS DAIYAN PEÑA HIDALGO, titulares de la Cedula de Identidad Nº 14.864.623 y 14.865.828 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de protección del niño y del Adolescente del primer Circuito del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano RAFAEL DAVID PIÑERO YEPEZ, en beneficio de sus hijos los niños ......................y ......................................de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 700,00), en los meses de Agosto y Diciembre ambos padres cubrirán por mitad los gastos de uniformes, útiles escolares, estrenos y juguetes, por otro lado, se comprometen a cancelar los gastos de medicinas, atención médica, recreación, el padre tiene como benefiarios a sus hijos en una póliza de seguros; así mismo el padre se compromete a comprar semanalmente los pañales y mercado los cuales enviará con la abuela paterna ciudadana María Ignacia Yépez, y a pagar por mitad la guardería de la niña equivalente a la cantidad de Bs. 165,00 y la mensualidad del colegio del niño que equivale a la cantidad de Bs. 30,00. Las referidas cantidades de dinero serán depositadas los últimos de cada mes en una cuenta de ahorros que abrirá la madre en la entidad de ahorros en Banfoandes, a nombre de la ciudadana Anyis Daiyan Peña Hidalgo, en beneficios de los hermanos PIÑERO PEÑA y a la orden del Tribunal; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del referido niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria temporal,


Abog. Mabel Mejias Andueza.
Milangela p
PP01-S-2009-000552