REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 22 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : PP01-S-2009-000556

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos YELITZABETH PEREZ y ALEJANDRO GUARDIA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 17.003.344 y 12.085.074, respectivamente, por ante la Unidad de Defensa Pública con Competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, del padre en beneficio de sus hijos, los niños, ............................. Y ....................................................., de 3 Y 1 años de edad, el cual quedo fijado de la siguiente manera: el ciudadano ALEJANDRO GUARDIA DELGADO, retirara a los niños, cada quince días los sábados y domingos a las 10:00 y los regresará a las 5:00 de la tarde, en el hogar de la madre, así como len las vacaciones escolares, las partes acuerda que las mismas serán compartidas libremente en periodos que posteriormente serán acordados. De igual forma en época Decembrina se acuerda la alternabilidad de las fechas importantes 24 y 31 de Diciembre, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares.


La Secretaria,

Abg. Andreina Marrelli