REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal N° 01
Guanare, 22 de octubre de 2009
199° y 145°


EXPEDIENTE N°: PP01-V-2009-000438

PARTES:
DEMANDANTE: ALEXNIS COROMOTO PERAZA GONZALEZ.
DEMANDADO: PABLO JOSE ROA VALERA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 07 de Julio del año 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ALEXNIS COROMOTO PERAZA GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.138.481, de este domicilio y demandó por Obligación de Manutención al ciudadano PABLO JOSE ROA VALERA, titular de la cédula de identidad Nº 10.728.515, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales en el mes de agosto la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para los gastos de uniformes y útiles escolares y en el mes de diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para los gastos de vestuarios, calzados, así como también para el 50% de los gastos por honorarios médicos y medicinas y que la ayude con el 50% de los gastos adicionales como calzado y vestuario, en beneficio de su hijo ............................................, de 9 años de edad.-

Al folio 04 cursa copia simple de la partida de nacimiento del niño....................................-

En fecha 07 de Julio del año 2009, se dio entrada a la presente causa bajo el número PP01-V-2009-000438.-

En fecha 09 de Julio del año 2009, se admitió el expediente. Se libró boleta de citación a la parte demandada, se libró boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, oficio PH05OFO2009002402 al Director del Departamento de Recursos Humanos del Centro Penitenciario “Los Llanos” del estado Portuguesa.-
Al folio 11 cursa boleta de notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.-
Al folio 12 cursa boleta de citación del ciudadano PABLO JOSE ROA VALERA, debidamente cumplida. -
En fecha 12 de Agosto del año 2009, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y compareció la parte actora, no compareciendo la parte demandada. Consta al folio 13.-
Al folio 14, cursa auto donde el Tribunal dejó constancia que el demandado no compareció ni por si ni por medio apoderado a dar contestación a la demanda.-
A los folios 25 al 27, cursa constancia de trabajo del ciudadano Pablo José Roa Valera, emanada de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Centro Penitenciario Los Llanos.-

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La obligación manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría”.-

SEGUNDO: La Filiación Paterna del niño ........................................; que lo vincula al ciudadano PABLO JOSE ROA VALERA, está comprobada con la copia simple de la partida de nacimiento cursante al folio 04 del presente expediente, la cual le merece fe a esta Juzgadora por ser copia simple de documento público que no fue impugnada por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda. –

TERCERO: El demandado incurrió en la confesión ficta, al no contestar la demanda la cual está ajustada a derecho, y nada probar que le favoreciera en el juicio.

CUARTO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual quedó demostrada en el juicio con la constancia de trabajo cursante a los folios Nº 25 al 27, evidenciándose que el demandado obtiene un ingreso mensual por la cantidad de Bs. 1.440,00 más la cantidad de Bs. 483,00 por concepto de ticket alimentación, 7 días primer año por Bono Vacacional, tres meses de Bonificación de Fin de año, Bs. 300,00 por concepto de Bonificación por Juguetes, situación por lo cual se declara con lugar la demanda. Y Así se Decide.-
DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana ALEXNIS COROMOTO PERAZA GONZALEZ en nombre del niño ......................................., contra el ciudadano PABLO JOSE ROA VALERA, se fija la suma DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, y la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) en los meses de Agosto y Diciembre, así como también que cancele el 50% del valor de los honorarios médicos y las medicinas que amerite su referido hijo.-
Registrase y Publíquese
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los VEINTIDOS días del Mes de OCTUBRE del año DOS MIL NUEVE.- Años: l99º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydee Oberto de Colmenares.
El Secretario,

Abog. Alfredo Jose Oropeza.

En esta misma fecha se publicó. Conste.

El Secretario,

Liliana B.-